The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

422 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY valoración y defensa medioambiental del territorio, de protección de la salud pública. También hay intereses privados, de tipo empresarial y económico, de entretenimiento y protección de la colectividad, en todo lo que concierne al tiempo libre, y de promoción de las iniciativas de carácter social3”. Ese marco interdisciplinario hizo que la irrupción de la COVID-19, como enfermedad infecciosa causada por un coronavirus de la familia de coronaviridae, desconocido antes de que estallara el brote en Wuhan (China), en diciembre de 2019, provocara que el turismo se viera ciertamente limitado en determinados países, y definitivamente restringido a sus niveles más dramáticos, a partir de la declaración de pandemia por la OMS, en la alocución de apertura de su Director General, en la rueda de prensa sobre la COVID-19 del día el 11 de marzo de 20204. Según la Real Academia Española, el término pandemia refiere a una “enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región”5, lo cual merecía y aún requiere medidas urgentes de los diferentes gobiernos. En virtud de la dinámica situación global, y puntualmente la relativa a nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional argentina, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 (BO 12-03-2020), por el que amplió la declaración de emergencia sanitaria nacional. Además, estableció pautas de aislamiento y medidas preventivas, entre las que se encontraba la recomendación sobre restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas, impedía permanecer en el territorio nacional a los extranjeros no-residentes que no dieran cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, suspendió los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de treinta días o el mayor plazo que dispusiera la autoridad de aplicación (ANAC, dependiente del Ministerio de Transporte), contemplando excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, en tanto se aplicaran todas las medidas preventivas correspondientes, de modo que los compatriotas que se encontraban fuera de Argentina pudieran regresar a casa. Días más tarde, ante la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se dictó – el 19-03-2020 – el DNU Nº 297/2020, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación 3 Diamanti, Elisabetta, “Il Turismo”, en Cassese, Sabino, Trattato di DirittoAmministrativo. DirittoAmministrativoSpeciale. T. III, pp. 2773-2774, GiuffrèEditore, Milano, 2000. 4 Fuente: https://www.who.int. 5 Fuente: https://dle.rae.es/?w=pandemia.

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