614 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY que la excesiva onerosidad no permitiría el cabal cumplimiento en especie. En todo caso, el fundamento más sólido para la teoría de la imprevisión dentro de nuestro sistema es – además de la elemental regla de hermenéutica jurídica según la cual, en Derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido está permitido – que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan a cumplir no solamente lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley” (Art. 1.159 CCV). En 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió que, independientemente de la falta de un reconocimiento expreso de la imprevisión en nuestro Código Civil, la parte que tiene la intención de rescindir un contrato como consecuencia de la excesiva dificultad para el cumplimiento en los términos acordados debe invocar la teoría de la imprevisión como una excepción cuando se le demande el cumplimiento71. En caso de tratarse de un contrato internacional, la imprevisión podría ser aceptada como consecuencia de la aplicación de los Principios UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), pues tanto la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales como la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana establecen que, en busca del ordenamiento jurídico más vinculado con el contrato, el juez “También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales”, ordenando además que se apliquen, “cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto” (Arts. 9 y 10 CIDACI y Arts. 30 y 31 LDIPV). Sobre la base de estas disposiciones, el juez venezolano puede, en efecto, recurrir a la Lex mercatoria y, en consecuencia, a los Principios UNIDROIT, cuando las partes la elijan, en ausencia de elección y para complementar el Derecho estatal elegido por éstas o determinado por el juez72. Pero esta solución de los Principios UNIDROIT podría incluso alcanzar a los contratos internos, pues el Tribunal Supremo, en Sala Civil, ha aceptado aplicarlos para caracterizar los Artículos 1.151 y 1.153 del Código Civil Venezolano, que tratan la violencia como vicio del consentimiento, reconociendo que los Principios representan 71 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sent. No. 0241, 30 de abril de 2002. 72 Madrid Martínez, Claudia, Un contrato internacional sometido al derecho venezolano y la lex mercatoria, en: C. Madrid Martínez ed.), Derecho de las Obligaciones. Homenaje a José Mélich Orsini, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2012, pp. 333 y ss.
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