The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

RESPUESTAS LOCALES A UN PROBLEMA GLOBAL 611 El célebre caso Krell vs. Henry decidido en 1903 por la Court of Appeal of England and Wales, Civil Division55, puede servirnos como ejemplo. Este caso se planteó por causa de un contrato de arrendamiento de un apartamento con vistas a la ruta que seguiría la procesión de coronación de Eduardo VII, procesión que fue finalmente cancelada por enfermedad del Rey. Paul Krell demandó entonces a C. S. Henry por 50,00 £, que representaba el saldo de 75,00 £, monto total que la demandada se había obligado a pagar por el alquiler. La demandada reconvino y solicitó, más bien, el reembolso de las 25,00 £ que había pagado, debido a que, al cancelarse la procesión, el contrato había perdido su objeto. El tribunal de instancia consideró que en el contrato había una condición implícita, conforme a la cual la procesión debía realizarse, por lo que falló a favor del demandado, lo que provocó la apelación del demandante. En alzada, el tribunal declaró sin lugar la apelación. Para ello, el juez Williams estimó: I myself am clearly of opinion that in this case, where we have to ask ourselves whether the object of the contract was frustrated by the nonhappening of the coronation and its procession on the days proclaimed, parol evidence is admissible to shew that the subject of the contract was rooms to view the coronation procession, and was so to the knowledge of both parties. When once this is established, I see no difficulty whatever in the case. Así, a pesar de que las partes no lo establecieron expresamente en el contrato, el tribunal aceptó que el objeto del contrato era el alquiler del local para ver la procesión y, en ello, ambas partes manifestaron estar de acuerdo. De este modo, aunque el alquiler era materialmente posible, al cancelarse la procesión ya no había objeto para el cumplimiento. Conforme al Derecho Venezolano, la imposibilidad sobrevenida extingue la obligación, incluso en el caso de contratos con obligaciones bilaterales. En efecto, tal como afirma Mélich Orsini, “en los contratos bilaterales si la obligación de una de las partes se extingue en ausencia de una culpa suya o por causa extraña no imputable, la obligación de la otra parte resulta igualmente extinguida”56. Aunque no existe una norma expresa que así lo determine, a tal 55 Fuente: https://www.trans-lex.org/311100/_/krell-v-henry-%5B1903%5D-2-kb-740/. 56 Mélich Orsini, José, Doctrina general del contrato…, ob. cit., p. 790.

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