610 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY este momento, no existe en Venezuela normativa clara sobre las cláusulas abusivas en los contratos, que pueda ser aplicada en estos casos. También podría pensarse en un caso de lesión objetiva, pero, en Venezuela, la parte en un contrato bilateral tiene el derecho de solicitar la terminación o revisión del mismo por falta grave de equivalencia entre las prestaciones recíprocas acordadas53. Tal derecho se limita, de conformidad con el Artículo 1.350 del Código Civil, a los casos y las condiciones especialmente expresadas en la Ley54, entre los cuales no se encuentra el supuesto tratado. Tengamos en consideración que, en el ámbito de la Ley Orgánica de Precios Justos, el legislador ha consagrado, bajo el delito de “usura”, el mecanismo de la lesión objetiva. La mencionada Ley, en el encabezamiento de su Artículo 58, dispone: “Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años” (resaltado nuestro). En consecuencia, un contrato pactado de manera que facilite a una de las partes una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación, para usar los términos de la norma, estaría viciado de nulidad absoluta, debido a que esa falta de equivalencia de las prestaciones se considera una lesión objetiva que, por orden de la norma citada, se considera ilícita. III.3. Las Relaciones de Turismo Después de la Vigencia de las Medidas Luego del levantamiento de las medidas – consideremos que muchas restricciones se mantienen hasta el momento de la revisión de este trabajo –, habrá que enfrentar bien la extinción de las obligaciones, bien su cumplimiento, si es que el acreedor conserva interés en él. Recordemos que, como hemos afirmado supra, es frecuente que las obligaciones derivadas de relaciones turísticas estén sometidas a término esencial, y, una vez pasado el momento, la prestación ha de considerarse definitivamente incumplida. 53 Rodner, James Ottis, El dinero, la inflación y las deudas de valor, Caracas, Editorial Arte, 1995, p. 438. 54 El Código Civil admite la lesión en los siguientes casos: Artículos 1.120 y 1.132, en materia de partición de la herencia; Artículos 183 y 770, en materia de partición de la comunidad; artículo 1.680, en materia de liquidación de la sociedad civil; Artículos 1.496 y 1.497, relativos a la venta de un inmueble con sujeción a su cabida o sujeto a medida; Artículo 1.747, relativo al límite máximo de la estipulación de intereses convencionales en una y media parte del interés corriente del mercado; y Artículos 1.663 y 1.664, relativos a repartición inequitativa de las pérdidas y ganancias y a la prohibición de las cláusulas leoninas en el contrato de sociedad.
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