The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

RESPUESTAS LOCALES A UN PROBLEMA GLOBAL 609 En el caso del Derecho del Turismo en Venezuela, tengamos en consideración que el turista es considerado como un consumidor. En efecto, el turista no se desplaza con el objetivo de realizar una actividad remunerada en el lugar visitado, situación que podría ubicarlo, más bien, en el ámbito de aplicación de las normas sobre trabajadores internacionales o dentro del régimen contractual especialmente referido a los contratos de prestación de servicios profesionales. El turista se desplaza con fines de ocio y recreación, objetivos distintos de los meramente profesionales. Podría en tal sentido afirmarse que el turista es el destinatario final de los servicios turísticos, lo cual coincide, en líneas generales, con el concepto de consumidor del Derecho Venezolano50. Ahora bien, cuando el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Turismo establece los derechos de los turistas y visitantes, remite a la aplicación de los “derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de las personas en el acceso a los bienes y servicios”, lo cual llama a la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos51. Esta Ley contiene muy pocas disposiciones que regulan el Derecho del Consumo en Venezuela, pero es lo única norma que ha quedado después de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a Bienes y Servicios, y que “desarrolla” el Artículo 117 de la Constitución52. Entre los derechos reconocidos por el Artículo 7 de la ley antes citada, está la protección de los consumidores “en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses”. Esta protección autorizaría al juez a anular los contratos que hayan sido celebrados por los turistas en condiciones abusivas y su aplicación estaría justificada en el hecho de que, en 50 En efecto, aunque en Venezuela no existe una norma que determine lo que ha de entenderse por consumidor, pues, con la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Gaceta Oficial No. 39.358, 1 de febrero de 2010). también se derogó la definición que había estado presente en el sistema venezolano, y que giraba en torno al criterio de destino final, es frecuente que las decisiones judiciales, incluso las emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, hagan uso de expresiones como “destinatario final” o “consumidor final” para referirse a los consumidores. Ver, entre las decisiones más recientes: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0069, 11 de febrero de 2015; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0706, 17 de junio de 2015; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0707, 17 de junio de 2015. Estas decisiones fueron originalmente consultadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra desde hace varios meses fuera de servicio. Por tal razón, hemos omitido los enlaces. 51 Gaceta Oficial No. 40.787, 12 de noviembre de 2015. 52 Art. 117. “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

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