The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

606 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY III. LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE COMO POSIBLE SALIDA Ante la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas de relaciones de turismo y ante el silencio del legislador frente a esta materia en particular, hemos de recurrir, tal como afirmamos supra, a las soluciones generales del sistema venezolano en materia de contratos. En tal sentido, se hace recurrente la referencia a la figura de la causa extraña no imputable, como ese acontecimiento imprevisible e irresistible que impide a una persona ejecutar su obligación. En tales casos, el deudor se encuentra en la situación de serle imposible ejecutar su obligación por causa de un acontecimiento que no pudo prever y, por lo tanto, que no estuvo en posibilidad de evitar41. En Venezuela, la doctrina suele incluir en la voz la causa extraña no imputable, solo a la fuerza mayor y al caso fortuito42. Nosotros preferimos una noción más amplia que incluya todas aquellas causas que destruyen el vínculo causal entre la conducta del deudor y el daño. Así, además del caso fortuito y la fuerza mayor, consideramos como causa extraña no imputable la culpa del propio acreedor y el hecho de un tercero; este último convertido, considerando las medidas tomadas por el Estado, en un hecho del príncipe. Así, tanto la pandemia como las medidas tomadas por el Estado pueden calificarse como causa extraña no imputable, al ser impredecibles – ¿Cómo prever la aparición del virus?; ¿cómo prever la reacción del Estado? – y, además, irresistibles – ¿Qué hacer ante el virus?; ¿qué hacer ante las medidas del Estado? Veamos ahora, brevemente, como se regula, en Venezuela, la causa extraña no imputable y sus efectos en el cumplimiento del contrato, mediante algunos casos concretos en materia de turismo. III.1. Generalidades El Venezuela, el incumplimiento del contrato parece tener cierto carácter objetivo, pues luego de ordenar que las obligaciones se cumplan tal como han sido contraídas, el Artículo 1.264 del Código Civil, dispone que “El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención” (resaltado nuestro). 41 Mélich Orsini, José, La responsabilidad civil por hechos ilícitos, Caracas, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2ª ed. actualizada de la jurisprudencia y legislación, 2001, Serie Estudios Nos. 45-46, p. 105. 42 Mélich Orsini, José, Doctrina general del contrato, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Investigaciones Jurídicas, 4ª ed. corregida y ampliada, Serie Estudios No. 61, 2006, p. 508.

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