RESPUESTAS LOCALES A UN PROBLEMA GLOBAL 605 margen de discrecionalidad al Gobierno para tomar nuevas medidas en función del comportamiento de la epidemia. Además, no hay medidas particulares en materia de turismo. Bien, las relaciones turísticas suelen constituir obligaciones a término esencial, es decir, lo común es que el acreedor pierda interés en el cumplimiento de la obligación una vez pasada la fecha establecida para ello39. El turista viaja en tiempo de vacaciones escolares o laborales y, justamente, hemos visto como la Semana Santa quedó atrapada en medio de la pandemia, dejando a muchas personas sin la posibilidad de viajar y al sector turismo severamente golpeado. El viaje por turismo también suele coincidir con la realización de espectáculos culturales o deportivos – también suspendidos por estos días – o con ocasiones especiales personales o familiares, como aniversarios, cumpleaños, entre otros. Esta esencialidad del término en la ejecución hace que este tipo de obligaciones no admita retraso en el cumplimiento, sino que se trate de obligaciones definitivamente incumplidas pues, como hemos afirmado, el acreedor puede perder interés en su ejecución. Finalmente, la relación de turismo reclama soluciones casuísticas, característica que, junto al carácter local de las respuestas, complica el panorama. En el caso venezolano no hay regulación especial para estos supuestos, nuestra Ley de Turismo vigente40 nada dispone respecto de los casos de imposibilidad de cumplimiento de la prestación derivada de la relación turística. De hecho, la regulación del contrato de prestación de servicios turísticos está prácticamente ausente de este instrumento, con lo cual se hace necesario recurrir al régimen general de los contratos. Esto genera una paradoja, pues se trata de relaciones que requieren regulación especial, y terminan sometidas, ante el silencio del legislador, a disposiciones que contienen soluciones generales. Veamos algunas de las particularidades del Derecho Venezolano al respecto. 39 Domínguez Guillén, María Candelaria, Curso de Derecho civil III. Obligaciones, Caracas, Revista de Legislación y Jurisprudencia, 2017, p. 111. 40 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinario, 18 de noviembre de 2014.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==