604 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY En las circunstancias actuales, las medidas tomadas por los Estados frente al COVID-19 podrían ser calificadas como normas internacionalmente imperativas. Llama la atención, en este sentido, el caso de Italia, donde, mediante el Decreto-Ley No. 9/202032, el Gobierno ha dictado medidas urgentes de apoyo para familias, trabajadores y empresas relacionadas con la emergencia epidemiológica causada por del COVID-19. El Artículo 28 de este Decreto está dirigido, precisamente al turismo. El primer párrafo declara de imposible cumplimiento, en el sentido del Artículo 1.463 del Código Civil italiano, las obligaciones derivadas de los contratos de transporte en todas sus modalidades y los paquetes turísticos. Luego dispone diversas medidas para el reembolso de las prestaciones cumplidas por tales conceptos. En su párrafo 833 , la Norma califica las disposiciones contenidas en la misma, como “leyes de policía” en los términos del Artículo 17 de la Ley Italiana de Derecho Internacional Privado34 y de Artículo 9 del el Reglamento (CE) No. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma I)35. Con semejante auto-calificación, criticada por algunos36, el juez italiano, ante un caso de turismo internacional deberá aplicar estas normas necesariamente, desplazando con ello el sistema conflictual italiano e, incluso, el europeo. En todo caso, aunque no haya un reconocimiento expreso como en el sistema italiano, difícilmente el juez venezolano dé un tratamiento diferente a las medidas tomadas por el Gobierno. Así lo autorizan el Artículo 11 de la citada Convención Interamericana37 y el Artículo 10 de la Ley de Derecho Internacional Privado38. De manera que ellas se impondrán al sistema conflictual, con un agravante adicional, las medidas venezolanas no son exhaustivas y dejan un importante 32 Fuente: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2020/03/02/20G00026/sg. 33 Art. 28.8: “Le disposizioni di cui al presente articolo costituiscono, ai sensi dell'articolo 17 della legge del 31 maggio 1995, n. 218 e dell'articolo 9 del regolamento (CE) n. 593/2008 del Parlamento europeo e del Consiglio, del 17 giugno 2008, norme di applicazione necessaria”. 34 L. 31 maggio 1995, n. 218 (1). Riforma del Sistema Italiano di Diritto Internazionale Privato (1/circ), en: http://www.esteri.it/mae/doc/l218_1995.pdf. 35 Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:177:0006:0016:ES:PDF. 36 “(…) this practice appears to be particularly questionable in cases such as that at issue, where the self-proclaimed overriding mandatory provisions do not appear to be “crucial” for safeguarding public interests within the meaning of Article 9(1) of the Rome 1 Regulation, but rather appear to be exclusively purported to protect private interests (for however widespread they may be)”. Ver: Weller, Matthias, Italian Self-Proclaimed Overriding Mandatory Provisions to Fight Coronavirus, en: https://conflictoflaws.net/2020/italian-self-proclaimed-overriding-mandatory-provisions-to-fightcoronavirus/. 37 Art. 11, encabezamiento: “No obstante lo previsto en los artículos anteriores, se aplicarán necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan carácter imperativo”. 38 Art. 10 “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==