RESPUESTAS LOCALES A UN PROBLEMA GLOBAL 603 AirBnb, por ejemplo, incluye, en sus condiciones, una cláusula de “elección” del Derecho irlandés, cuando el país de residencia del usuario no sea Estados Unidos ni China. Pero esta elección “no afecta a sus derechos como consumidor de acuerdo con las normativas de protección al consumidor de su País de Residencia”28. La cláusula excluye, inoficiosamente, de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La calificamos de tal manera, pues estos son contratos de servicios, los cuales son excluidos expresamente por la propia Convención (Art. 3.2). Esta “elección” de Derecho aplicable es acompañada por una elección de foro. De manera que, si el usuario actúa como consumidor, acepta someterse a la “competencia no exclusiva de los juzgados irlandeses”, pues el consumidor también podrá acudir a los tribunales de su domicilio. Si el consumidor es demandado por AirBnb, la empresa solo podrá actuar ante los tribunales de la residencia del consumidor. Si el usuario no es consumidor, sino que actúa como una empresa, tendrán competencia exclusiva los tribunales irlandeses. Finalmente, el Derecho Internacional Privado actúa mediante normas internacionalmente imperativas, es decir, normas que “(…) are considered to be so important and sensitive from the viewpoint of public policy that they are intended to be applied, always or at least when the situation is closely connected with the forum country, regardless of whether the issue as such is governed by foreign law and regardless of the contents of that foreign law”29, “(…) normas que deben aplicarse ‘inexorablemente’ a los supuestos de hecho jurídicamente internacionalizados, con prescindencia de lo dispuesto en las normas de conflicto del foro”30. Estas normas desplazan el sistema conflictual, incluso en los casos en que las normas de conflictos estén contenidas en tratados internacionales. Así lo reconoció la Corte Internacional de Justicia, en 1958, en el célebre caso Boll31. Mediante las normas internacionalmente imperativas suele protegerse, por ejemplo, a los consumidores – y aunque ciertamente no son la solución ideal para estos casos – cumplen una importante función tuitiva cuando los contratos internacionales de consumo, como ocurre en Venezuela, se entienden sometidos a la solución general en materia de contratos, quedando expuestos a la autonomía conflictual. 28 Fuente: https://www.airbnb.com.co/terms#sec201910_21. 29 Bogdan, Michael, Private International Law as a component of the law of the forum: General course on Private International Law, en: Recueil des Cours de l’Académie de Droit Internacional Privé, 2011, Vol. 348, pp. 9 y ss. (especialmente p. 182). 30 Hernández-Bretón, Eugenio, Mestizaje cultural en el Derecho internacional privado de los países de la América Latina (Trabajo de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 15 de mayo de 2007), Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2007, p. 93. 31 Fuente: https://www.icj-cij.org/fr/affaire/33.
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