The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

602 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY turismo en masa, como causa y efecto de la globalización, ha permitido al turista trascender de las fronteras de su país, pero ese alejamiento de su domicilio lo hace vulnerable, lo enfrenta a situaciones y a normas que le son extrañas y, por ello, requiere protección. En todo caso, esta característica activa el funcionamiento del Derecho Internacional Privado, rama del Derecho que, desde su pluralidad metodológica22, aborda el problema del turismo internacional. Lo hace, en primer lugar, mediante normas materiales especiales, es decir, normas especialmente diseñadas para atender relaciones de tráfico jurídico externo. Este tipo de normas está presente, por ejemplo, en materia de transporte aéreo. Venezuela es parte del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de Varsovia de 192923, modificado por el Protocolo de La Haya de 195524, además, en parte en una serie de tratados bilaterales sobre servicios aéreos25, cuyo contenido deberá ser considerado a la hora de dar una respuesta al problema. En ausencia de estas normas materiales especiales, entrarían en juego las normas de conflicto de leyes. Así, en Venezuela, en virtud de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales26 y la Ley de Derecho Internacional Privado27, los contratos internacionales se rigen por Derecho elegido por las partes. En ausencia de elección, se rigen por el Derecho más vinculado con el contrato, el cual deberá ser determinado por el juez, considerando los elementos objetivos y subjetivos del contrato, además de los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales. En ausencia de regulación expresa por parte del sistema venezolano, las relaciones internacionales de consumo están sometidas a la misma solución aplicable a los contratos paritarios, con lo cual, en principio, es admisible que las partes elijan el Derecho aplicable. No obstante, en materia de consumo, esta elección se convierte, generalmente, en imposición por parte del prestador de servicios. Así, en los contratos de transporte aéreo, por ejemplo, suele observarse la sujeción a la regulación contenida en los tratados internacionales. 22 Batiffol, Henri, Le pluralisme des méthodes du Droit international privé, Recueil des Cours de l’Académie de Droit Internacional Privé, 1973 II, Vol. 139, pp. 75 y ss. 23 Gaceta Oficial No. 24.834, 1 de septiembre de 1955. 24 Venezuela lo adhirió el 26 de agosto de 1960, con reserva o declaración emitida conforme al Artículo XXVI del Protocolo. Gaceta Oficial No. 632 Extraordinario, 14 de junio de 1960. 25 Fuente: http://www.inac.gob.ve/?page_id=2167. 26 Suscrita durante la CIDIP-V, México 1994, ratificada por Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial No. 4.974 Extraordinario, 22 de septiembre de 1995. 27 Gaceta Oficial No. 36.511 de 6 de agosto de 1998.

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