The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

RESPUESTAS LOCALES A UN PROBLEMA GLOBAL 601 pasando por otras prestaciones vinculadas a alimentación, visita de atracciones turísticas, entre otras. Estos servicios pueden ser contratados directamente con el prestador, o mediante intermediarios, como agencias de viajes y turismo o plataformas digitales que ponen a las partes en contacto. Estas relaciones, aunque diversas, tienen características comunes que exploraremos brevemente, debido a que las mismas tienen influencia en las posibles respuestas que dará el ordenamiento jurídico venezolano. Las relaciones de turismo suelen ser contractuales y calificadas, en particular, como contratos de servicios19. En Venezuela, el turismo incluso ha sido considerado como un servicio público20. Estas relaciones, además, tienen las características de las relaciones de consumo al relacionar a un prestador de servicios con un destinatario final de los mismos. Se trataría de relaciones Business to Consumer (B2C), relaciones que llaman a la aplicación del Derecho del Consumo. Asimismo, con el auge del turismo colaborativo podrían plantearse como relaciones entre pares o Peer to Peer (P2P), relaciones que suelen nacer de forma directa o con la intermediación de plataformas que ponen a las partes en contacto, tal como ocurre, por ejemplo, con AirBnb. El régimen de estos intermediarios, que generalmente trabajan con términos y condiciones bastante específicos, también entra en juego en la regulación de la relación turística. Las relaciones de turismo son, con frecuencia, relaciones de carácter internacional, poniendo en contacto a nuestro ordenamiento jurídico con otros Derechos, debido a la movilidad de las personas a través de las fronteras21. El 19 Muchas de las aproximaciones al concepto de servicio se fundamentan en un listado de actividades que son calificadas como tal y en ellas suele incluirse, precisamente, al turismo. Así puede verse en el Documento de la Secretaría del GATT MTN.GNS/W/120, de 10 de julio de 1991 y en el Manual de Balanza de Pagos (Washington, 5ª ed., 1993) del Fondo Monetario Internacional. Algunos autores también han hecho sus catálogos de servicios y han incluido al turismo. Así puede verse en: Lorenzetti, Ricardo Luis, Contratos. Parte especial, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2004, T. II, pp. 12-13; Lorenzetti, Ricardo Luis, Los servicios en la economía global: precisiones en la dogmática jurídica, en: Revista Latinoamericana de Derecho, 2006, No. 5, pp. 153 y ss. (especialmente p. 155); López Escudero, Manuel, El comercio internacional de servicios después de la Ronda Uruguay, Madrid, Tecnos, 1996, p. 23; Schwamm, Henri y Patricio Merciai, Les entreprises multinationales et les services, Genève, Dossier de l’Institut de Recherche et d’Information sur les Multinationales, 1985, p. 11. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, sentencia 1 de abril de 1986. En: HernándezMendible, Víctor Rafael, El Derecho administrativo y el Derecho del turismo, en: Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo, Libro Homenaje a Josefina Calcaño de Temeltas, Caracas, FUNEDA, 2010, pp. 653 y ss., especialmente p. 663, nota 28. En esa ocasión, la Corte estimó que las actividades turísticas “(…) caben dentro de la amplia noción de servicio público aceptada por nuestra doctrina y jurisprudencia como objeto posible de contratación administrativa”. 21 Madrid Martínez, Claudia, La relación jurídica internacional. Repensando el objeto del Derecho internacional privado desde la perspectiva venezolana, en: C. Madrid Martínez, P. All, F. Argaña (eds.), El acceso a la justicia en el Derecho internacional privado. Jornadas de la ASADIP 2015, Asunción, CEDEP, ASADIP, Mizrachi & Pujol S.A., 2015, pp. 15 y ss.

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