The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA SITUACIÓN EN URUGUAY 595 comenzarán a realizar ofertas de productos turísticos, que llegarán a manos de los consumidores de la forma más diversa. Asistiremos, seguramente, a un nuevo turismo, donde le turismo de masas será visto con cierta reticencia por parte de los turistas, y, una vez más, las empresas turísticas serán llamadas a innovar en sus propuestas de forma tal de atraer corrientes turísticas. Los Estados deberán afrontar los nuevos desafíos de esta “nueva normalidad”, y el régimen legal más adecuado es uno de ellos, tanto en la protección de empresas como de consumidores ante situaciones donde el incumplimiento contractual tiene características imprevisibles e irresistibles. Así, los Estados deben anteponer valores como la vida y la salud, al goce de otros derechos tomando medidas drásticas que limitan libertades individuales y empresariales. En la actualidad uruguaya, los agentes de viaje deberán negociar con las aerolíneas ante la imposibilidad de cumplir con los contratos, soluciones que deberán trasladar luego a los pasajeros, con la incertidumbre que esto genera. Los turistas que decidan no aceptar y soliciten la devolución frente a la agencia o los demás prestadores podrán acceder a los mecanismos administrativos o judiciales establecidos, para lo cual los prestadores que se encuentran en una situación crítica, y sin poder desarrollar su actividad, deban evaluar caso a caso, asumiendo riesgos, en algunas circunstancias. Uruguay no ha dictado normas que establezcan obligaciones a devolver, ni por el contrario obligaciones de no hacerlo, y transitar el camino legislativo podría ser de dudosa constitucionalidad. La responsabilidad frente al pasajero dependerá de las condiciones de contratación y de los riesgos que quiera asumir el prestador, pero es fundamental el marco legal en el que dichos contratos se desarrollan. Entonces, cabe tener presente que la imprevisión no ha sido aceptada por nuestros jueces, y el camino de la fuerza mayor encierra una complejidad importante. La normativa de consumo que otorga otras alternativas al consumidor ante el no cumplimiento del contrato y la Ley de Turismo otorga, en algunos casos, una salida ante la imposibilidad de cumplir con los servicios contratados.

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