The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

594 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución16. En otros países, como Brasil o Colombia, por vía de Decreto, se establecieron medidas preventivas para no realizar devoluciones a turistas. Esta solución por vía reglamentaria es inviable en Uruguay, donde el Ministerio de Turismo17 carece de función jurisdiccional de acuerdo al principio de separación de poderes. Solo una solución de rango legislativo podría ser viable más allá de aspectos constitucionales o de una posible futura responsabilidad del Estado, ante la aprobación de una norma que impida a los turistas acceder a la justicia para entablar sus reclamos, que se deberán analizar. Si bien el Ministerio de turismo solicita, para ello, garantías de funcionamiento a los agentes de viaje, de forma de que los turistas puedan, ante el incumplimiento y luego de tener una sentencia judicial favorable, dicha garantía no podrá ser afectada sin una sentencia judicial firme de condena. Lo cierto es que los turistas, consumidores, que no estén dispuestos a aceptar una solución propuesta por el prestador, y en la medida que no existe ninguna norma que impida reclamar sus derechos, distintas instancias administrativas o judiciales para realizar su reclamo, como lo son el Área Defensa del Consumidor o el Ministerio de Turismo, que ha asumido cierta competencia en la materia, donde previa mediación y, en caso de no obtenerse un resultado, o directamente, podrán acceder a la llamada Justicia de pequeñas causas para reclamos menores a cien. VIII. EL NUEVO ESCENARIO POS-COVID-19 Resulta claro que, en la medida de un contralor efectivo del contagio y tratamientos eficaces, el turismo – por lo que establecen los analistas – podrá tener una rápida recuperación, ya demostrada en eventos anteriores, como, por ejemplo, el 11 de setiembre, en Nueva York, lo que implicará una adecuada gestión de la crisis. Tan pronto como los turistas comiencen a viajar, seguramente los prestadores, a través de sus cadenas de distribución y comercialización, 16 Real Decreto español frente al COVID-19. 17 Ley Nº 19253, Artículo 28: “El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de oficio o a raíz de denuncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los mismos”.

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