The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA SITUACIÓN EN URUGUAY 593 no necesariamente podrá atender a esta realidad. En algunos casos, si destinó el dinero a viajar, no tendrá problema en volver a hacerlo, pero, en otros casos, podrá solicitar algún crédito o bono para un producto diferente y, cuando este ocurra, los prestadores deberán brindar una solución. También, cuando por el motivo del viaje carecería de sentido una reprogramación, seguramente ese turista querrá acceder a la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado, y es aquí donde los conflictos a nivel judicial comienzan a tener lugar y, en este escenario, el concepto de fuerza mayor deberá ser valorado por los magistrados. VII. SOLUCIONES ENCONTRADAS EN EL DERECHO COMPARADO PARA EVITAR LOS RECLAMOS DE TURISTAS Y LA CRISIS DEL SECTOR – ASPECTOS CONTROVERSIALES En el caso de España, el Decreto-Ley anteriormente mencionado ha establecido que el consumidor conserva su derecho al reembolso, con las siguientes particularidades: las agencias de viajes pueden entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado en el plazo de un año, desde que finalice el Estado de Alarma, pero que debe contar con el respaldo financiero que garantice su ejecución. El consumidor o usuario no está obligado a utilizar este bono. Transcurrido un año sin haberlo utilizado, puede ejercitar su derecho de reembolso15. El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos anteriormente citados, en un plazo no superior a 60 días desde 3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes. 4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”. 15 Si los proveedores de los servicios (alojamiento, transporte u otros) hubiesen procedido a la devolución de los importes pagados al mayorista, o minorista, en su caso, el consumidor puede resolver el contrato, procediendo la devolución al consumidor de la cantidad total abonada o parte de esta (si solo una parte de los proveedores procedió a su devolución).

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