592 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY indudable que, en la actualidad, con el cierre de fronteras dispuesto, la caída de los permisos y la imposibilidad de transportar turistas, las agencias deberán iniciar por los vuelos chárter, una negociación con las compañías aéreas que se encuentran según informes internacionales, en un verdadero colapso financiero. Esta situación contractual entre agentes de viaje y aerolíneas es, en principio, inoponible al pasajero, quien, habiendo adquirido su “voucher” por parte del agente de viajes, solo espera la concreción de su itinerario de viaje. Frente al COVID 19, los contratos entre aerolíneas y agentes de viaje por vuelos chárter han determinado, en principio, el incumplimiento de los primeros sobre los segundos, lo que, en caso de no existir una renegociación o un acuerdo, deberá resolverse judicialmente. En este caso, el agente de viajes intentará recuperar el dinero abonado por concepto de fletamento y, de esta forma, estar en condiciones de realizar devoluciones a los turistas, ajenos a este contrato comercial y sin relación alguna con la compañía aérea, como sí lo tenían en el caso del vuelo regular. Algunos países, ante la imposibilidad de devolución del dinero por parte de prestadores turísticos y transportistas, han encontrado soluciones legislativas para intentar cuidar la salud del sector; aquellas legislaciones más proteccionistas – como la española – han aprobado normas que posibiliten a las empresas turísticas reprogramar los viajes a los turistas con ciertas garantías14. El problema es trasladar esta realidad al consumidor final, que 14 Real Decreto-Ley 11/2020, Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios: 1. “1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. 2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
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