LA SITUACIÓN EN URUGUAY 591 Si bien los agentes de viaje actúan intermediando en distintos servicios de transporte terrestres y fluviales, así como hoteles, la mayor complejidad la encontramos en materia de intermediación en la venta de tickets aéreos. Esto, no solo por la forma de actuación del agente de viajes, que actúa como una boca de ventas de la compañía aérea, a través de un contrato que suscribe con IATA (International Air Transport Asociation), por el cual se le permite la venta de las distintas compañías aéreas y se abre a esos efectos una especie de cuenta corriente mercantil. La agencia de viajes, en la mayoría de los casos, ingresa en un sistema informático, conectando al turista con la aerolínea, siendo esta última quién emite un boleto, a través de su agente a cambio de comisiones e incentivos por ventas. El rol del agente de viajes, en este caso, es un típico corretaje comercial, donde la intermediación se realiza a cambio de una comisión. No obstante, el agente de viajes puede también organizar servicios (los organizadores eran los antiguamente llamados “agentes mayoristas”, hoy derogados por el Decreto 268/2015, quienes organizan paquetes o viajes combinados y los insertan en la cadena de distribución a agentes minoristas), donde, a nombre propio, actúan frente a los turistas y pueden ir, por ejemplo, desde una pre-compra de lugares de hoteles o plazas de un vuelo o un trasporte terrestre, para revender en un futuro asegurando el precio, o hasta el “fletamento” o alquiler de un vuelo no regular llamado “vuelo chárter” y, de esta forma, combinarlo con servicios y venderlo al consumidor final o turista. Los agentes de viajes actúan en dos tipos de ventas de viajes básicos, a saber: a) los llamados “vuelos regulares”, donde, actuando como intermediarios entre la aerolínea y el pasajero, se establece por la normativa anteriormente citada una clara responsabilidad de la aerolínea ante el incumplimiento frente al pasajero, eximiéndose el agente de viajes de responsabilidad, en la medida que informe que ha intermediado e identifique correctamente al prestador. En este caso, el transportista deberá de acuerdo a nuestra ley, respondiendo, en forma directa, ante el incumplimiento y, en este caso, regirán frente al pasajero las condiciones originales de la contratación (billete aéreo) y las normas internacionales en la materia13; y b) lo que llamamos “vuelos chárter”, por los cuales existe un contrato de fletamento entre los agentes de viajes y las aerolíneas. El agente de viajes abona un precio similar a un arriendo a la aerolínea por una aeronave determinada, lo cual se plasma en un contrato y asume en forma inmediata la responsabilidad frente a los pasajeros, combinando, además, esto con otros servicios que llegarán como un todo al consumidor final. Es 13 Convención de Montreal 1989.
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