590 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY b) la organización de un viaje combinado o paquete (más allá que la Ley no menciona este concepto), que incluya servicios del exterior, cuyos prestadores no poseen domicilio en territorio nacional. La solución es lógica, las hipótesis de responsabilidad establecidas en la legislación actual responden a todos aquellos casos en que el turista es ajeno a la relación contractual, donde no tiene forma de incidir en el contrato, ni de elegir los servicios contratados que se le ofrecen como un todo, o que cuyos prestadores directos se encuentran fuera del país. Se trata, por el contrario, de contratos comerciales entre prestadores en forma previa, entre diferentes cadenas de distribución, o llamados “distribuidores” o “consolidadores”, cuyo resultado es una prestación de un servicio que llega a manos del turista como un producto manufacturado más allá de su intangibilidad, a ser gozado de acuerdo a lo que establece la oferta del prestador. Es el agente de viajes quién, en estos casos, estará seguramente en mejores condiciones de reclamar los servicios incumplidos para otorgar una solución a sus clientes. VI. LA SITUACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJE FRENTE A LOS TURISTAS De acuerdo a las normas citadas precedentemente, en el caso de los prestadores turísticos que, en forma directa, realizaron reservas para los pasajeros que no pudieron utilizarse, deberán responder, en forma directa, y, en esto, son coincidentes la normativa de la Ley Nº 19.253, con la normativa en materia de responsabilidad que establece el Código Civil. Sin embargo, en cuanto al sistema de responsabilidad, la situación más compleja es la de las agencias de viaje. En este caso, dichas empresas turísticas actúan, generalmente, como intermediarias frente a distintos prestadores turísticos. La actividad del Agente de Viajes está reservada a quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad frente al Ministerio de Turismo. Esas actividades son la organización, reserva, comercialización o prestación de servicios turísticos, únicos o combinados, a desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional, cumpliendo con las exigencias administrativas, entre ellas la constitución de garantías que tiene por finalidad garantizar el incumplimiento ante consumidores o turistas. Dicha garantía está afectada al pago de sentencias de condena, dictadas por incumplimiento a las obligaciones frente a turistas y también a multas administrativas12. 12 Dr. Julio Facal, ob. cit.
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