The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

588 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY directa contra cualquiera de los sujetos”8. Nuestro derecho opta por una responsabilidad restrictiva, debiendo determinar la forma de actuación, y la información pasa a ser el eje central de la relación proveedor–consumidor. Por su parte, el profesor Jorge Gamarra dice que, en el caso de los contratos de transporte de pasajeros, “la obligación de transportar sano y salvo al viajero es fruto de una creación jurisprudencial, inspirada claramente en el propósito de favorecer a la víctima que de esta manera no necesita probar la culpa del transportista”. Por lo tanto, es de aplicación en caso de responsabilidad por incumplimiento el Artículo 1342 del Código Civil que establece que “el deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación o demora en la ejecución aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es imputable”. Dicha norma se encuentra reiterada en el Artículo 219 del Código de Comercio, que consigna una solución prácticamente idéntica que la mencionada precedentemente: “El deudor es condenado a resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación, o de la demora de la ejecución, aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es imputable”. La obligación del transportador emergente del contrato es una obligación de resultado; es la de trasladar sano y salvo al pasajero al lugar de destino. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad objetiva del transportador, cuyo alcance es el de descartar a la culpa como factor único de atribución de responsabilidad9. Todavía, como responsable, puede liberarse, acreditando que el evento dañoso fue causado por el hecho de un tercero, comportamiento ilícito culposo de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor. Los criterios objetivos exilian la ausencia de culpa como eximente de responsabilidad, eximentes que hacen interrumpir la relación de causalidad entre el comportamiento y el daño, exonerándolo, total o parcialmente, de responsabilidad. Lo mismo sucede con el contrato de hotelería donde se rigen las normas del depósito necesario y, por tanto, también se consagra una responsabilidad objetiva sobre el cuidado de bienes y personas por parte del hotelero, con eximentes de responsabilidad específicos, como la declaración de valores. El Artículo 1319 del Código Civil establece el principio de la integridad de la reparación del daño. Con la reparación integral del daño sufrido por la víctima, 8 Norma o. Silvestre. la Responsabilidad de las agencias de viaje. La Ley. 9 Dr. Fernando Nin Rial. El contrato de transporte de pasajeros. Inédito.

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