The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

586 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY vertebral de la norma y, en caso de incumplimiento, puede optar o bien por un servicio diferente o diferido (ej. Reprogramación), la devolución del dinero y la rescisión del contrato o, eventualmente, reclamar los posibles daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado4. Si bien el Artículo 33 de la Ley Nº 17250 establece la fuerza mayor como eximente para el complimiento de las obligaciones, en este caso, para el prestador, este podrá no cumplir con el contrato y no será condenado a daños y perjuicios, pero nada indica que no deba devolver el dinero a los pasajeros o turistas, consumidores finales de dichos servicios. Algunos países con normas muy proteccionistas hacia los consumidores, como España o Brasil, han intentado consagrar normas que cuiden la salud del sector turístico e impidan la devolución a turistas, otorgándoles la posibilidad de reprogramar sus viajes o dejar un crédito abierto una vez pasada la tormenta. V. CONTRATOS TURÍSTICOS Y COVID-19: LA RESPONSABILIDAD DE PRESTADORES Y DE LAS AGENCIAS DE VIAJE FRENTE AL TURISTA En cuando a responsabilidad se refiere, la actividad turística ha consagrado, a nivel mundial, regímenes de responsabilidad especiales; es el caso de la Convención de Bruselas y la Convención de Viajes de la Comunidad Económica Europea. En algunas legislaciones, se habla también de un contrato de turismo. En nuestro país, ciertos autores mencionaron, alguna vez, un contrato de turismo como una serie de prestaciones concatenadas que tienen una unicidad, cuyo incumplimiento haría que se pudiera solicitar el resarcimiento a cualquier de los integrantes de la cadena de comercialización, así como lo establece la Ley de Defensa del Consumidor argentina5. En Uruguay, no existe un contrato de turismo; se sigue el régimen general de la responsabilidad civil, con las modificaciones introducidas por la Ley de Turismo Nº 9253 que, en su Artículo 14, consagra un régimen de responsabilidad restrictiva identificando la figura del intermediario u organizador. La contratación comercial turística se regirá, entonces, por esas pautas generales y las normas especiales6. El turista posee, entonces, un doble blindaje jurídico, que le otorga generalmente la normativa de consumo. Su condición de vulnerabilidad y de 4 Ley Nº 17250, Art. 33 y ss. 5 Art. 40, Ley Nº 24240 de la República Argentina. Ley Nacional. 6 Dr. Julio Facal. Manual de Derecho del Turismo. La Ley 2018.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==