LA SITUACIÓN EN URUGUAY 585 IV. ASPECTOS LEGALES DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA CONTRATACIÓN TURÍSTICA Siendo el turismo una actividad transversal, el impacto de la crisis sanitaria tiene repercusiones en aspectos laborales, civiles y comerciales. En materia laboral, en un sector muy deprimido, si bien el sector turístico no tiene casi particularidades respecto del régimen general, la rigidez de sus normas y la falta de flexibilización en el ámbito de la doctrina y jurisprudencia, hace que, salvo las herramientas encontradas por el Estado en cuanto a extensiones del seguro de desempleo, sea imposible renegociar los contratos. En efecto, cualquier medida de este tipo podría ser vista como abusiva, aun en situaciones especiales o de emergencia, incluso de fuerza mayor, por lo cual las empresas turísticas han tenido que hacer frente a medidas que las han afectado enormemente, como el despido de sus trabajadores ante una industria, cuya facturación actual es igual a cero. Por otra parte, en los aspectos civiles, como contratos inmobiliarios de arrendamientos de locales o las compraventas de inmuebles en el sector turístico, también se han demostrado dificultades en cuanto a la aplicación de normas flexibles que posibiliten la renegociación de los contratos con un cierto respaldo legal, donde los aspectos relativos a la fuerza mayor o el “hecho del príncipe” han comenzado a tomar fuerza en nuevas discusiones doctrinarias. Lo mismo sucede en los contratos comerciales con fines turísticos, en los que nuestro sistema legal en raras ocasiones admite la fuerza mayor o la imprevisibilidad en los contratos, salvo que ello estuviera expresamente previsto (condiciones de contratación), o bien que esa causa pueda ser alegada por ambas partes. Ello puede llevar a un cúmulo de situaciones complejas que son necesarias atender. La fuerza mayor, en principio, aplicaría para aquellas circunstancias en las que el cumplimiento del contrato es inviable, tanto para el hotel o la agencia de viajes como para el huésped o pasajero, pero ello dependerá de lo que entienda la justicia civil. Recordemos que la fuerza mayor, si bien tiene asidero legal en nuestro derecho, debe tratarse de un evento “irresistible e imprevisible” y, además, es absoluto, requiriendo ello, el agotamiento de todos los medios previos que estén al alcance del deudor, de forma tal que pueda demostrar que ese hecho objetivo ajeno a las partes fue determinante para el incumplimiento. Tampoco podría amparar a quién ya se encontraba moroso al ocurrir el evento, ni tampoco a todo aquel que puede cumplir por más oneroso que resulte. El turista también se encuentra protegido por la legislación, en materia de consumo, por la cual tiene derecho a la información previa como columna
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