584 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY encontrar soluciones que evitaran el colapso del sector turístico, lo que implicó una revisión profunda de los regímenes de responsabilidad. Es por ello que el marco legal de cada destino es relevante en la aplicación de normas en casos de excepción como el que se ha presentado ante la emergencia sanitaria mundial. III. MEDIDAS TOMADAS ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA En el caso de Uruguay, las medidas sanitarias primarias consistieron en la declaración de emergencia sanitaria, con base en la Ley Nº 9202, que establecía: “En caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección. En este caso, el Poder Ejecutivo, dispondrá la intervención de la fuerza pública, para garantir el fiel cumplimiento de las medidas dictadas”. Basándose en esta norma, el Decreto Nº 93/2020 declaró la emergencia sanitaria, determinado el cierre preventivo de fronteras, así como de centros turísticos privados y públicos, otorgándose plenas potestades al Poder Ejecutivo, que puede actuar en caso de incumplimiento de los prestadores turísticos ante la exhortación de medidas de aislamiento social que posibilitaran el contagio de la enfermedad. Como medidas complementarias, el Estado uruguayo decretó medidas laborales, como la flexibilización del seguro de desempleo, posibilitó el teletrabajo, el adelanto de licencias y subsidios para mayores de 65 años y estableció, además, un riguroso protocolo de higiene para las empresas. También se determinaron medidas económicas, como créditos especiales para empresas, diferimiento del pago de tributos, entre otros. Dentro de las medidas migratorias, el cierre de fronteras marca un punto importante en materia de responsabilidad contractual, dado que esta medida imposibilita, por una parte, a los prestadores cumplir con su contrato y, por otra, a los turistas gozar de los servicios contratados y reservados. Se estableció, además, la cuarentena obligatoria para extranjeros y nacionales que provengan del exterior, así como la suspensión de los permisos de vuelo de los transportistas aéreos.
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