COVID-19 EN URUGUAY 579 el Art. 173.2 CP, que consiste en desobedecer el mandato legítimo de un funcionario público. Son muchos los temas que podríamos tratar, así, por ejemplo: ¿Debemos criminalizar a quien viola una ley que dispone cuarentena obligatoria para ganarse unos pesos en la calle y, de ese modo, poder dar alimentos a sus hijos? ¿Es posible imputar por lesiones u homicidio a un portador del virus que infecta a otro y lo enferma o fallece por el mismo? ¿Es posible dar muerte a otro a través del contagio intencional del COVID-19? ¿Comete un desacato quien incumple una disposición sanitaria? ¿Existe la responsabilidad de un Estado por no disponer una cuarentena obligatoria? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en las cárceles? ¿Deben los Estados prestar ayuda humanitaria a los cruceristas extranjeros infectados, brindándoles ayuda sanitaria y camas en CTI, en desmedro de su población? Como se advierte, son muchas las interrogantes que se plantean, y cuyas respuestas exceden largamente esta disertación. Para entender algunos de los puntos, señalamos, muy brevemente, los grados de responsabilidad penal que se le pueden atribuir a una persona: Dolo – intención ajustada a un resultado; así, por ejemplo, comete un homicidio a título de dolo directo quien, queriendo matar, toma un arma cargada, disparándola a la cabeza y provocando la muerte; Dolo Eventual – el resultado que no se quiso, pero se previó se considera intencional; así, por ejemplo, incurrirá en homicidio a título de dolo eventual el conductor que, circulando con exceso de velocidad, diera muerte a un niño al pasar por una escuela en el horario de entrada de los escolares a la misma, en donde, además, el lugar se encontraba debidamente señalizado advirtiendo dicha situación; y Culpa – cuando hablamos de culpa, hablamos de negligencia, impericia o imprudencia, o, como se dice comúnmente, la falta del deber de cuidado; la culpa es el límite de la responsabilidad penal, debajo de ella no hay
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