The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

COVID-19 EN URUGUAY 579 el Art. 173.2 CP, que consiste en desobedecer el mandato legítimo de un funcionario público. Son muchos los temas que podríamos tratar, así, por ejemplo:  ¿Debemos criminalizar a quien viola una ley que dispone cuarentena obligatoria para ganarse unos pesos en la calle y, de ese modo, poder dar alimentos a sus hijos?  ¿Es posible imputar por lesiones u homicidio a un portador del virus que infecta a otro y lo enferma o fallece por el mismo?  ¿Es posible dar muerte a otro a través del contagio intencional del COVID-19?  ¿Comete un desacato quien incumple una disposición sanitaria?  ¿Existe la responsabilidad de un Estado por no disponer una cuarentena obligatoria?  ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en las cárceles?  ¿Deben los Estados prestar ayuda humanitaria a los cruceristas extranjeros infectados, brindándoles ayuda sanitaria y camas en CTI, en desmedro de su población? Como se advierte, son muchas las interrogantes que se plantean, y cuyas respuestas exceden largamente esta disertación. Para entender algunos de los puntos, señalamos, muy brevemente, los grados de responsabilidad penal que se le pueden atribuir a una persona:  Dolo – intención ajustada a un resultado; así, por ejemplo, comete un homicidio a título de dolo directo quien, queriendo matar, toma un arma cargada, disparándola a la cabeza y provocando la muerte;  Dolo Eventual – el resultado que no se quiso, pero se previó se considera intencional; así, por ejemplo, incurrirá en homicidio a título de dolo eventual el conductor que, circulando con exceso de velocidad, diera muerte a un niño al pasar por una escuela en el horario de entrada de los escolares a la misma, en donde, además, el lugar se encontraba debidamente señalizado advirtiendo dicha situación; y  Culpa – cuando hablamos de culpa, hablamos de negligencia, impericia o imprudencia, o, como se dice comúnmente, la falta del deber de cuidado; la culpa es el límite de la responsabilidad penal, debajo de ella no hay

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