578 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY ofrecer cursos gratuitos online para preparar a los trabajadores del mañana; colocar al turismo en una de las grandes políticas de Estado; y promulgar leyes que otorguen beneficios a las inversiones que el sector turístico realice. Cuando se habla de “crisis”, se suele connotarla negativamente, pero esa interpretación es errónea. Etimológicamente, la palabra “crisis” viene del griego, que significa elección, juicio, decisión. Crisis es todo lo contrario a aceptar un destino inevitable. El tiempo de crisis es el tiempo de decisión, de valentía, de coraje y también de oportunidades, por ello, todo depende de nosotros. 336 años antes de la era común, Alejandro III, Rey de Macedonia, más conocido como Alejandro Magno, pronunció una frase que hoy cobra especial vigencia: “De la conducta de cada uno de nosotros, depende el futuro de todos”. III. EL DERECHO PENAL EN TIEMPO DE CORONAVIRUS El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que determina cuales son las conductas prohibidas, y la forma en que las mismas deben ser castigadas por el poder Estatal, o lo que se conoce como ius puniendi. Esas conductas se describen el Código Penal y en muchas otras leyes complementarias que se han ido sancionado con el tiempo. En Uruguay, no existe un Derecho Penal del Turismo, propiamente dicho. Quizá la única norma penal que proteja a los turistas sea la agravante del delito de hurto (robo), prevista en el inc. 5 del Artículo 341 del Código Penal (CP), que dispone que la pena del hurto será mayor (12 meses a 8 años) cuando “el delito se cometiera sobre objetos de los viajeros durante su viaje, o en estaciones, albergues, hoteles pensiones y lugares donde se suministren alimentos o bebidas”. El derecho penal en tiempo de coronavirus, como en todo otro ámbito, es tiempo de incertidumbre de vacilaciones, de discusiones y de opiniones encontradas, divididas. Sin perjuicio de ello, en Uruguay ya existe un “leading case” por COVID-19, habiéndose iniciado un proceso penal a una persona infectada con el virus, a quien la autoridad sanitaria le ordenó medidas de aislamiento por 14 días, sin perjuicio de lo cual se trasladó dentro del país en un trasporte público. Por ese motivo se inició un proceso penal por el delito de desacato, previsto en
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