LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 567 ¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva relativa a viajes combinados y servicios de viaje vinculados, en el sentido de que obliga al organizador de un viaje combinado, en caso de terminación del contrato, a reembolsar en efectivo la totalidad de los pagos realizados por el viaje combinado, o bien de que permite una restitución equivalente, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados? En el supuesto de que se considere que el reembolso debe realizarse en efectivo, ¿Pueden justificar, y en caso afirmativo, en qué condiciones y con qué límites, una excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los 14 días siguientes a la terminación del contrato establecida en el artículo 12.4 de la Directiva relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados? En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible, en las circunstancias que acaban de recordarse, modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12.4 de la Directiva relativa a los viajes combinados y servicios de viaje vinculados? Todas ellas son cuestiones especialmente interesantes a la espera de la respuesta por parte del Tribunal. IV. REFLEXIONES FINALES Los cambios normativos motivados por la pandemia no lograron la clarificación de las medidas ni han supuesto una mejora a la protección del consumidor en los difíciles momentos de la pandemia. Se optó por medidas para salvar al sector turístico, lo que de forma indirecta protegía al consumidor, con el fin de evitar insolvencias y no poder hacer frente al gran número de reembolsos. Aún así las continuas modificaciones, la vigencia o los plazos que marcaban quedan lejos de la protección del usuario de servicios turísticos y la seguridad jurídica. Solo como ejemplo, la primera versión del artículo 36.4, además de las dificultades que podía plantear, producía cierta distorsión con la propia naturaleza de los viajes combinados al hacer depender el reembolso del pago de los distintos proveedores al organizador. Lo que iba en contra de la propia naturaleza de los viajes combinados desde su regulación en la Ley de 1995 y,
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