566 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Algunos matices presenta la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón de 17 de junio de 2021, en la que se demanda a la compañía aérea TAP por la cancelación de dos vuelos. En este caso, se condena no solo al reembolso del precio de los billetes sino a los gastos devengados por la compra de otros billetes para poder regresar a su domicilio31. También se refiere a la cancelación de un vuelo por parte de la compañía aérea, el Juzgado de Primera Instancia, número 6 de Logroño de 20 de abril de 2021. Consta que la compañía solo ofreció la opción de un bono en forma de crédito de vuelo, pero no queda acreditado que se le ofreciera el bono o el reembolso. Se condena a la compañía aérea a la devolución de 179,94 euros. Por otra parte, deben mencionarse dos cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una en el asunto C-396/21, planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 29 de junio de 2021. La cuestión planteada es la siguiente: “¿Constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 incluso cuando, debido a la propagación mundial de la enfermedad infecciosa, dichas restricciones se impusieron en el lugar de residencia del viajero como en otros países?” La otra cuestión prejudicial es la del Asunto C-407/21, presentada el 2 de julio de 2021 siendo el órgano remitente el Conseil d’État francés (Consejo de estado actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo). Las cuestiones planteadas se refieren a la emisión de bonos frente al reembolso de los pagos realizados por los consumidores. Son las siguientes: 31 Lo hace en estos términos: “No constando que la demandada hubiera procedido a la devolución del importe abonado por los demandantes por los billetes adquiridos a TAP, resulta evidente que procede el reembolso de su importe. No se está discutiendo, como intencionadamente pretende desviar la cuestión litigiosa la mercantil demandada, si concurre circunstancia de fuerza mayor o exoneradora de responsabilidad de la compañía aérea o no. Esto resulta evidente por la pandemia derivada de la COVID-19, razón por la que los pasajeros no están solicitando compensación económica alguna al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 261/2004/CE por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Su reclamación se ciñe al importe de los billetes alternativos adquiridos a la compañía aérea IBERIA, L.A.E. Que procede el reembolso de los billetes comprados a TAP por los actores es palmario pero, añadido a tal procedencia, su responsabilidad no debe limitarse en este caso al reembolso del importe de los billetes, resultando nítida para este Juzgador la obligación de la compañía aérea para abonar los gastos del sobrecoste de los billetes alternativos adquiridos por los demandantes, pues su pasividad ha sido absoluta, desatendiendo cualquier reclamación de los demandantes derivada de la súbita y sorpresiva cancelación del vuelo contratado, lo que ha supuesto una serie de trastornos y molestias que van más allá de la mera incomodidad, teniendo que preocuparse los actores por la adquisición de unos billetes para regresar a su domicilio familiar ante la alternativa de tener que quedarse en Senegal, debiendo la demandada pechar con el importe del sobrecoste abonado por los pasajeros por los billetes alternativos adquiridos, lo que supone la íntegra estimación de las pretensiones de los actores contenidas en el escrito de demanda”.
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