LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 565 circunstancias o estuviesen afectados por restricciones de movilidad en función de las decisiones que adoptaba cada país en aquella fecha, pero ya avanzaba que esta situación es distinta de aquella en la que se cancela el viaje y únicamente se ofrece el bono, sin dar opción a que el pasajero elija entre el reembolso y el viaje alternativo. El derecho del viajero, consumidor o usuario a optar por el reembolso resulta por tanto incuestionable”. Estamos de acuerdo con DEL SAZ DOMÍNGUEZ en que en esta Sentencia se podrían haber dado argumentos en relación con la concurrencia de las circunstancias imprevisibles e inevitables en el lugar de destino, lo que serviría para valorar otras situaciones derivadas de la pandemia, en distintos momentos30. La misma situación se ha planteado con las compañías aéreas por la cancelación de vuelos. En este caso, además de las normas citadas, especialmente, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, hay que tener en cuenta el Reglamento 261/2004/CE por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, que en su artículo 8 prevé el reembolso del billete en caso de cancelación de vuelo. Es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Gijón, de 21 de octubre de 2020. En relación a la situación de pandemia afirma: “Siendo una circunstancia extraordinaria la ocurrida con ocasión de la declaración del estado de alarma por razón de la pandemia COVID-19, la demandada está obligada únicamente a la devolución o reembolso de los billetes de avión, sin que pueda serle imputada la obligación de resarcir al actor el importe de los billetes abonados para el Ferry desde Ibiza hasta la península, pues tal indemnización adicional no se contempla ni en el Reglamento Comunitario antes mencionado ni en el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo”. Concluye que la cancelación del vuelo se debió a la pandemia, circunstancia extraordinaria, por lo que la demandada tiene que reembolsar el precio de los billetes de avión, pero no a los billetes abonados a un tercero por un transporte, ajeno al que contractualmente vinculaba a las partes. 30 Vid. DEL SAZ DOMÍNGUEZ, L.: Comienzan a dictarse sentencias sobre el reembolso de viajes cancelados a causa del COVID-19. ¿Fuerza mayor COVID en origen o Fuerza mayor COVID en destino? en “Publicaciones jurídicas CESCO” en http://centrodeestudiosdeconsumo.com, p. 4.
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