564 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY cancelación de viajes combinados como consecuencia del COVID- 19. Así pues, la redacción del artículo 36.4 tras la modificación, quedó del siguiente modo: En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de éste, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Modificación ésta que resulta acorde con la regulación europea del derecho al reembolso en los viajes combinados en caso de cancelación por fuerza mayor: Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que establece en su artículo 12.2 que el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En caso de terminación del contrato de viaje combinado con arreglo al presente apartado, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualesquiera pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una indemnización adicional. Normativa nacional y europea que se sustenta sobre el principio pro-consumidor y sus intereses, (entre otros, artículo 51.1 y 53.3 de la Constitución Española; artículos 8b, 19, 128 y 132 del TRLGDCU)”. Después de exponer las normas aplicables, la Sentencia considera evidente que la pandemia causada por el coronavirus era un caso de fuerza mayor, ya que ni las agencias mayoristas, ni las minoristas ni las líneas aéreas tenían el control sobre la misma. En consecuencia, si bien ante la frustración del objeto del contrato por un supuesto de fuerza mayor, no cabrá exigir una indemnización o compensación, pero sí que el usuario o viajero tiene derecho al reembolso de las cantidades pagadas y, solo con acuerdo previo, su canje por bonos de viaje. Afirma la sentencia que: “Consecuentemente, la conclusión de la normativa aplicable es que, si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje”. Y añade: “En los primeros momentos de la crisis sanitaria la Comisión Europea estableció una serie de directrices interpretativas de estos Reglamentos en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (2020/C 89 I/01), en los que ya indicaba la validez de estos bonos para los pasajeros que, aunque su vuelo o viaje continuase programado, no quisieran viajar en estas
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