The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 563 III. LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS TURÍSTICOS DURANTE LA PANDEMIA Ya se están dictando resoluciones en relación a cancelaciones de viajes combinados o de vuelos con motivo de la pandemia. El canje por bonos, la negativa a la devolución de los precios pagados o la regulación aplicable a esas devoluciones son temas que están sobre la mesa. En la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, de 23 de febrero de 2021 se demanda a una agencia de viajes por la cancelación de un viaje combinado por motivo del COVID-19, reclamando la devolución del precio abonado por el mismo. La agencia demandada se allana parcialmente a la petición de la parte demandante, ya que no puede devolver la parte del seguro contratado, según afirma la Sentencia, porque no ha sido afectado directamente por la cancelación de los transportes. Aunque no profundiza en los argumentos sobre la cuestión del seguro. Se condena a la agencia al pago de 2.066 euros de los 2.550 euros reclamados, restando a la cantidad solicitada lo pagado en concepto de seguro. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancian de Castellón de la Plana, n.º 8, de 23 de abril de 2021 se refiere a la reclamación de las cantidades abonadas, concretamente 479 euros, para la contratación de un viaje combinado a Londres. Las fechas de celebración del viaje eran del 11 al 16 de junio de 2020. Ante la situación originada por la pandemia manifiestan la voluntad de resolver el contrato a la empresa organizadora, solicitando el reembolso de las cantidades pagadas, ahora reclamadas. Por su parte la organizadora alega el incumplimiento de la parte actora al no abonar la totalidad del precio del viaje contratado. La agencia sostiene que se ha ofrecido el cambio de fechas del viaje en varias ocasiones o la devolución parcial de las cantidades entregadas. Después de referirse esta sentencia a la normativa que regula los viajes combinados en el TRLGDCU se refiere específicamente a las normas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria que se han expuesto anteriormente. Lo hace en estos términos: “Precisamente, para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, se aprobaron, entre otros muchos, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modificado por el Real Decreto Ley 21/20, de 9 de junio, normativa que regula expresamente la

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