562 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY La cuestión que puede surgir es: ¿qué ocurre con las cancelaciones y rebrotes después del estado de alarma? La Comisión europea, en una nota a los consumidores, ya separa en sus preguntas frecuentes sobre la crisis sanitaria aquellas que no son aplicables a reservas o eventos realizados con posterioridad a la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud. A partir de ese momento los consumidores ya no pueden considerar como imprevistas o inesperadas las consecuencias de la pandemia en relación con los viajes29. La consideración jurídica de la pandemia ha cambiado. A ello hace referencia la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Sebastián de 10 de febrero de 2021 al afirmar que: “… si es cierto que, desde hace un año nos encontramos inmersos en una situación pandémica por el covid 19 pero ello ha afectado a los viajes de forma desigual según las épocas y los estados, por lo que no puede aceptarse, sin más, que el covid sea una razón para entender que toda resolución contractual viene justificada por una circunstancia de fuerza mayor; es mas, es un hecho notorio que, al menos en España, hubo un periodo de tiempo, a partir del cese del estado de alarma decretado en marzo de 2.020. en el que se pudo viajar al extranjero con más o menos normalidad y las fechas del viaje contratado coincidían con ese periodo más o menos”. La calificación como “circunstancias imprevisibles e inevitables” de determinadas situaciones ha cambiado después del primer estado de alarma. Los cambios en las cláusulas o condiciones generales de determinados contratos turísticos son buena muestra de ello. Poco a poco la “imprevisibilidad” se va diluyendo. 29 Vid. https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/consumers/resolve-your-consumercomplaint/european-consumer-centres-network-ecc-net/faq-cancellations-individually-bookedaccommodations-car-rental-and-events-due-covid-19_es (consultado noviembre 2021).
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