The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 557 En ningún momento se olvida la Recomendación de la Comisión de la importancia de la información a los usuarios. Los bonos, expedidos en soporte duradero (que ejemplifica en el correo electrónico o el papel) deberán indicar su periodo de validez y todos los derechos vinculados a ellos. Tanto en el caso de los servicios sueltos como en los viajes combinados, hay otra perspectiva que enlaza con lo establecido en el párrafo anterior y que debe abordarse en este trabajo, fundamentada en uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios en toda su normativa: el derecho a la información. La cuestión es la siguiente: ¿Se informa de la posibilidad de reembolso por parte del organizador, el empresario hotelero o del transportista o se ofrece al usuario como única posibilidad la de aceptar un bono? Parece que en algunos casos no fue así. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 establece ya en sus considerandos las consecuencias de la cancelación del vuelo, haciendo hincapié en el derecho de información al usuario. Establece en su considerando 12 que, con la finalidad de reducir las molestias que ocasiona la cancelación de vuelos, los transportistas deben informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora prevista de salida y ofrecerles un transporte alternativo razonable. En el caso que el pasajero no opte por el transporte alternativo, el transportista debe compensar a los pasajeros, a menos que concurran circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables14. Lo que se concreta en el artículo 5 de este texto normativo. Y el artículo 8 se refiere al derecho al reembolso ofreciendo varias opciones: el reembolso en el plazo de 7 días del coste íntegro del billete al coste de compra del mismo correspondiente a la parte del viaje no efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible o la conducción al destino final lo más rápidamente posible o en otra fecha cuando convenga al pasajero. Sin embargo, ha habido empresas de servicios turísticos que han obviado informar al consumidor de su derecho al reembolso, además de informar de la posibilidad de canjear el viaje contratado con bonos. Comenta DEL SAZ DOMÍNGUEZ que las autoridades de Consumo han iniciado una acción de cesación contra 17 compañías aéreas por esta razón, lo que supone una práctica desleal con los consumidores o usuarios15. Y no es la única actuación en este 14 Además, el considerando 13 establece que: “Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior”. 15 Afirma esta autora que: “La actuación de las compañías aéreas supone una práctica desleal con los consumidores o usuarios, al omitir información sustancial necesaria para tomar la decisión sobre la aceptación del bono con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, hace que el consumidor medio adopte una decisión que de otro modo no hubiera

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