The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

556 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY con todas las nuevas reservas, incluso si el pago o el servicio tienen lugar después de esa fecha. También se recomienda que puedan utilizarse con empresas distintas de las que se ha contratado si son del mismo grupo empresarial. Sin embargo, otras como la contenida en el punto 7, son obvias: “Según la disponibilidad y con independencia de cualquier diferencia de pasaje o precio: los transportistas deben garantizar que los bonos permitan a los pasajeros viajar en la misma ruta con las mismas condiciones de servicio que las especificadas en la reserva original; los organizadores deben garantizar que los bonos permitan a los viajeros reservar un contrato de viaje combinado con el mismo tipo de servicios o de calidad equivalente que el paquete cuyo contrato ha terminado”. La calidad de los servicios contratados debe ser, al menos, la misma que la que se ofrece con el bono. Según el punto 10 de la Recomendación, los bonos deben poder transferirse a otro pasajero o viajero, lo que cambia la cuestión de la cesión del contrato. Es importante destacar que la cesión de los servicios contratados a un tercero no tendrá coste adicional en el caso del transporte, pero es importante el matiz que realiza para los viajes combinados, ya que solo podrá haber cesión sin gastos adicionales si los proveedores de servicios que lo conforman aceptan este cambio sin coste adicional. Hay que decir que el artículo 157 TRLGDCU, en relación con la cesión del viaje combinado, sí que puede conllevar gastos de los que será informado el cedente y el organizador o el detallista le tendrán que proporcionar la prueba de las comisiones, recargos y otros gastos. Más difícil es la cuestión de los plazos en relación con los bonos que propone la Recomendación de la Comisión: los bonos deben tener una validez de 12 meses, y se debe reembolsar al consumidor automáticamente el importe del bono en un plazo de 14 días desde el final de su período de validez. Esta es la opción por la que ha optado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Sin embargo, también pueden tener una duración superior a los doce meses. En este caso, el consumidor debe poder solicitar el reembolso como muy tarde a los 12 meses de la emisión del bono. Además, “deben tener el mismo derecho en cualquier momento posterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en materia de plazos”. Además, los transportistas y organizadores pueden optar por un reembolso adelantado si así lo solicitan los pasajeros y viajeros. Parece, pues, que los 12 meses marcan la pauta, aunque las combinaciones pueden variar.

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