The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 555 II.2.2. ARTÍCULO 36.4 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020: LOS VIAJES COMBINADOS En el caso de los viajes combinados, la cuestión tampoco se plantea de forma sencilla. Para los viajes cancelados con motivo de la crisis sanitaria, el organizador o minorista “podrá entregar”, siempre que lo acepte el viajero, un bono con una duración de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas y con una cuantía igual al reembolso que le hubiera correspondido. Este año se computa desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Solo después de transcurrido un año sin que el bono haya sido utilizado, el consumidor podrá pedir el reembolso completo en un plazo de 14 días. Como se ve, pasa a un segundo plano el derecho de resolución que le hubiera correspondido en aplicación del artículo 160 TRLGDCU y los 14 días a los que se refiere el propio artículo ahora analizado, se retrasan un año en caso de que el bono no haya sido utilizado. Transcurrido el plazo de un año sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso. Ahora sí, en un plazo máximo de 14 días. Aquí todavía se retrasa más en el tiempo la posibilidad de obtener el reembolso, a menos que se entienda que la expresión “podrán entregar” permite otra cosa. Así parece que podría deducirse la última frase del artículo ya modificado al referirse al “eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal”. De la lectura completa de este apartado del artículo 36, el “eventual ofrecimiento” al que se refiere el precepto “in fine” y la necesidad de la previa aceptación del bono por parte del consumidor, parece que permitiría el reembolso, aunque la cuestión es complicada. Por su parte, la Recomendación (UE) 2020/648, de la Comisión de 13 de mayo de 2020 recuerda que la Directiva sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados establece el derecho de reembolso del viajero ante la cancelación del viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en un plazo de 14 días a partir de la terminación del contrato. Sin embargo, el organizador puede ofrecer al viajero el reembolso en forma de bono, pero esto no elimina la posibilidad de obtener el reembolso en dinero, si así se solicita. En relación con los bonos, esta Recomendación establece cuáles tienen que ser sus características, intentando establecer medidas para hacerlos más atractivos a los consumidores13. Entre ellas, el de otorgarles un valor superior al del servicio no prestado; el que puedan utilizarse para realizar pagos relacionados alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de la COVID19 en “Revista de Derecho del Turismo”, n.º 1, julio 2020, p. 9. 13 Sobre esta cuestión, vid. GONZÁLEZ CABRERA, I. Bonos de viajes garantizados en tiempos de la COVID19... op. cit., pp. 13-14.

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