554 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY pasajeros de diferentes medios de transporte. Sin embargo, de la lectura del precepto se desprende rápidamente que siguen los condicionantes y este plazo no es tal, ya que solo podrá ejercitarse cuando no se pueda obtener una propuesta de revisión, que restaure la reciprocidad de los intereses entre las partes, basada en la buena fe. Ejemplifica tales propuestas en bonos o vales sustitutorios del reembolso, que “en todo caso” quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario; frase que se ha añadido al precepto modificado. Este cambio está motivado por el incumplimiento de las normas comunitarias sobre la materia. La cuestión está en el plazo que establece. Se entenderá que no cabe obtener una propuesta de revisión satisfactoria “que restaure la reciprocidad de los intereses del contrato”, cuando hayan transcurrido 60 días sin acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. Se supedita el éxito o fracaso de las negociaciones a un plazo temporal. Estos 60 días se contarán desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario. Es decir que el consumidor o usuario solo obtendrá el reembolso de las cantidades pagadas en el plazo de 14 días siguientes al transcurso de los 60 días sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes. ¿Quién decide que la propuesta no satisface los intereses recíprocos de las partes? Y si no se acepta el bono, ¿también tiene que esperar los 60 días para obtener el reembolso? ¿Se trata de evitar la resolución del contrato en beneficio del consumidor o retrasar los pagos para evitar que los prestadores de servicios tengan que hacer frente a la devolución de grandes cantidades de dinero atendiendo el número de cancelaciones? Más bien lo segundo. Algunos autores han visto la necesaria negociación antes del reembolso que utiliza este artículo como la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, para evitar la resolución del contrato, aunque en algunos casos no se trata de contratos de tracto sucesivo, sino de tracto único, pero diferido en el tiempo por la propia naturaleza de los servicios turísticos contratados. Así lo apunta GARCÍA RUBIO al referirse a la norma introducida en el artículo 36.1, con la que se puede hacer una revisión del contrato “que se asemeja más a una aplicación concreta de la cláusula rebus sic stantibus, opuesta por el profesional ante una reclamación del consumidor”12. Y ello sobre la base de la buena fe. 12 Cfr. GARCÍA RUBIO, M. P. Medidas regladas en materia de contratos con motivo del COVID-19 en España en “Revista de Derecho Civil”, volumen VII, número 2, especial (mayo 2020). Ensayos, p. 38. Además, vid. PELÁEZ SANZ, F.J.: Soluciones frente a las dificultades en el cumplimiento de los contratos por el COVID-19 en “Revista de Derecho vLex”, número 191, abril 2020, p. 10. Y vid. GONZÁLEZ CABRERA, I. Bonos de viajes garantizados en tiempos de la COVID-19. Reflexiones a la luz del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico y la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como
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