LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 553 para evitar devoluciones masivas que difícilmente podían soportar las empresas del sector, lo que podía provocar insolvencias y consecuencias peores. Se ha intentado buscar un equilibrio, pero no en favor de los consumidores, al menos directamente11. II.2. Los Bonos frente al Reembolso del Precio Pagado por los Servicios no Prestados II.2.1. ARTÍCULO 36.1 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020: LOS SERVICIOS SUELTOS En el caso de los servicios turísticos sueltos las reglas para el caso de que las medidas adoptadas por la COVID-19 hagan imposible el cumplimiento de los contratos las establece el apartado primero del artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020. Este artículo se aplica a los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios, también los de tracto sucesivo (aunque el apartado tercero del artículo se refiere específicamente a ellos), suscritos con consumidores y usuarios. Su aplicación se enmarca en la imposibilidad de cumplir los contratos debido a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o la nueva normalidad. Si se dan estas circunstancias subjetivas y temporales que hagan imposible la ejecución del contrato: El consumidor o usuario tiene derecho a la resolución del contrato en un plazo de 14 días, contados desde su imposible ejecución, pero siempre que se mantengan las medidas que motivaron en su día la imposibilidad de cumplimiento. De la lectura del precepto, en un principio, se puede pensar que el usuario tendrá un reembolso en el plazo de 14 días como establecen algunos de los Reglamentos europeos en materia de protección de los derechos de los el pago de gastos de gestión, gastos de anulación y el pago de una penalización adecuada”. Cfr. JIMÉNEZ RICO, C. Los viajes combinados y medidas contra el COVID-19 en “Ars Iuris Salmanticensis”, vol. 9, junio 2021, 55-69 eISSN: 2340-5155 Ediciones Universidad de Salamanca, p. 62. 11 Sin embargo, a pesar de que el artículo 36 se encuentre en el apartado de medidas de protección de los consumidores, a quien protege realmente es a los empresarios. Así, MARTÍNEZ ESPÍN afirma que se trata de una norma que restringe los derechos de los consumidores que, por otra parte, ya tenía reconocidos en Derecho común y comunitario. Vid. MARTÍNEZ ESPÍN, P.: Estado de alarma y cancelaciones de viajes combinados: ¿El fin de esos maravillosos años? (Comentario al art. 36 del RD Ley 11/2020) en Publicaciones Jurídicas, http://centrodeestudiosdeconsumo.com. En el mismo sentido, AGÜERO ORTIZ, A.: Derechos de los viajeros ante el COVID-19: Sí, tiene usted derecho al reembolso en “Revista jurídica sobre consumidores”, 8 de mayo de 2020. Además, vid. FELIU, S.: Package travel cancellation due to COVID-19: the role of travel agencies from the Spain perspective in “The legal impacts of COVID-19 in the travel, tourism and hospitality industry”, https://publicacoes.eshte.pt/dir/cv/42/.
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