The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

552 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY faltando la relación directa entre el viajero con el transportista o el hotel, por ejemplo. Se invierte la propia finalidad de la normativa sobre viajes combinados que establece como responsables a organizadores y minoristas, con quienes ha contratado el viajero, frente a los prestadores de servicios individuales que se relacionan, directamente con aquellos, no con el viajero. Como afirma AGÜERO ORTIZ: “Se rompe el riesgo de reembolso por los prestadores del servicio que la Directiva asigna en exclusiva al organizador/minorista”. Por otra parte, las dificultades aumentan para el viajero. Este difícilmente tendrá acceso a la prueba de que los prestadores de servicios han reembolsado el precio de los servicios no prestados al organizador8. Además del cúmulo de despropósitos del precepto, la cuestión que se plantea es la de saber a qué casos se aplica el artículo 36 del Real Decreto-Ley de marzo en su primera versión y cuándo la segunda, de junio de 2020. El Real DecretoLey 21/2020, de 9 de junio establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 11 de junio de 2020 y no prevé disposiciones transitorias. Los casos a los que se aplica esta normativa se enmarcan en la imposibilidad de cumplir el contrato por las medidas adoptadas por la COVID199. Entonces, a partir de esa fecha, ya no se contempla la posibilidad de los reembolsos parciales dependiendo del pago de los distintos proveedores. La aplicación e interpretación de estos preceptos en el marco de la contratación turística no es fácil. Las diferentes modificaciones que ha sufrido el precepto tampoco ayudan. Si la normativa general, hablaba de resolución del contrato de viaje combinado por parte del consumidor o usuario o de cancelación por el organizador o detallista, ahora se trata de una cancelación motivada por la pandemia, que permite cambiar el reembolso por bonos de viaje de determinada duración, siempre que lo acepte el viajero o usuario. A pesar de que el artículo 36 se enmarca en un capítulo específico del Real Decreto-Ley 11/2020, bajo la rúbrica protección de los consumidores, se desprende claramente de su contenido que no es una norma que proteja a los usuarios de servicios turísticos, que tenían claramente un derecho al reembolso en caso de cancelación del viaje10. Es una norma que protege a los empresarios turísticos 8 Cfr. AGÜERO ORTIZ, A.: Derechos de los viajeros ante el COVID-19: Sí, tiene usted derecho al reembolso en “Revista jurídica sobre consumidores”, n.º 8, mayo 2020, p. 23. 9 Vid. VILALTA NICUESA, A. E.: Los derechos de los pasajeros en tiempos del Covid-19 y el conundrum del artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 en “Diario La Ley”, número 9360, sección Tribuna, p. 3. 10 Afirma JIMÉNEZ RICO que: “Si afectaran de forma significativa en el lugar de destino o en sus inmediaciones o si perturbara al transporte de pasajeros en el viaje al lugar de destino, el viajero tendría derecho a poner fin al contrato y al total reembolso de los pagos realizados en atención al viaje combinado, sin penalización alguna por la terminación y sin poder exigir indemnización adicional. Por el contrario, si la declaración del estado de alarma no afectara al lugar de destino ni sus inmediaciones, ni al transporte de pasajeros, el viajero no gozaría de los derechos anteriormente descritos si deseara dar por terminado el contrato. En otras palabras, el organizador podría exigir al viajero que decidiera dar por terminado el contrato

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