LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 551 El que no se ha modificado es el artículo 36.2, según el cual en los supuestos en que el cumplimiento no es posible de acuerdo con el primer apartado del precepto, el empresario tendrá que devolver las sumas abonadas en un plazo de 14 días, salvo los gastos, que deberán facilitarse y desglosarse al consumidor, “salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario”. Añade una nueva carga sobre el consumidor, a pesar de que la rúbrica del artículo se refiere a la resolución de determinados contratos “sin penalización” por parte de los consumidores y usuarios. La propuesta de revisión con el bono como protagonista del artículo 36.1 antes de la reforma, se matiza después añadiendo la aceptación previa por parte del usuario y se establece cuál es el inicio del cómputo de los 14 días (desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas), aunque de todas formas se ve retrasada por la necesaria negociación entre las partes con el plazo de 60 días. Por otra parte, en el caso del artículo 36.4 (atendiendo a la primera versión de este precepto) si bien el término “podrán” se puede interpretar en el sentido de que pueden no hacerlo, de la lectura del mismo se desprendía que difícilmente podía exigir otra cosa, a pesar del derecho al reembolso que le corresponde según el TRLGDCU. Solo después de transcurrido un año sin utilizar el bono, el consumidor podrá exigir el reembolso de cualquier pago realizado. A todo ello se unía el segundo párrafo del artículo 36.4: a pesar de lo establecido en el primero, si el usuario solicitara la resolución del artículo 160 TRLGDCU se condicionaba el reembolso de las cantidades satisfechas al pago por parte de los proveedores de los distintos servicios que conforman el viaje combinado, convirtiendo así, el viaje combinado, con su especial naturaleza jurídica, en varios contratos de servicios sueltos. Es más, en caso de que los diferentes prestadores de servicios solo hubieran realizado pagos parciales al organizador o minorista, el usuario solo tendría derecho a un reembolso parcial, no previsto en ningún momento en el derecho de resolución que le otorga el artículo 160 TRLGDCU. Esta cantidad tenía que descontarse del bono entregado, volviendo a la presunta “obligatoriedad de aceptación del bono”. ¿Y las obligaciones del organizador de un viaje combinado que como tal le competen? ¿Cuál es el sentido de haber contratado un “viaje combinado” en lugar de varios “servicios sueltos” si en momentos de crisis se opta por esta solución? La relación contractual se constituye entre organizador/minorista y consumidor y solo aquellos son los que contratan con cada prestador de servicio, that consumer rights remain valid in the current unprecedented context and national measures to support the industry must not lower them”. Cfr.: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/INF_20_1212 (octubre de 2021).
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