The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 549 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución. No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución”. Ambos apartados fueron modificados posteriormente, estando vigente el estado de alarma. El apartado primero se modificó por la disposición final 10.5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril y, tanto el apartado primero como el cuarto, por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio6. El apartado primero amplió las causas de la imposibilidad de cumplimiento no solo a las medidas adoptadas durante el estado de alarma, sino también durante las fases de desescalada o nueva normalidad, manteniendo las condiciones de resolución de los contratos: 1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, 6 Vid. CARRASCO PERERA, A. Este bucle es intrincado. El art. 36.1 Real Decreto-Ley 11/2020 (COVID) pasa por tercera vez por la peluquería del BOE en “Publicaciones jurídicas CESCO” en http://centrodeestudiosdeconsumo.com. Publicado el 14 de junio de 2020.

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