548 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Resulta conveniente realizar un análisis del artículo 36 y lo que este artículo ha supuesto en el ámbito de la contratación de servicios turísticos con consumidores. Es interesante exponer los cambios que ha supuesto en lo referente a la cancelación o resolución de viajes en circunstancias extraordinarias e inevitables (bajo la rúbrica: “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios”) para los servicios turísticos en general y, más concretamente, para los viajes combinados en relación con el artículo 160 TRLGDCU. El apartado primero sería aplicable a la contratación de servicios sueltos. Según la primera versión de este precepto (resultan de interés los cambios que se han ido introduciendo en el precepto, por ello se transcribirá después la versión modificada): “Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión”. Y el apartado 4 (también ahora en su primera versión), regula de forma específica los viajes combinados: “4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un cobertura que ofrecen: “Las circunstancias relacionadas con el coronavirus que quedan excluidas de nuestra cobertura son, entre otras: interrupciones y cancelaciones del transporte; restricciones y recomendaciones para los viajeros; instrucciones sanitarias y cuarentenas; cambios en la legislación aplicable y otras medidas que decreten las autoridades, como órdenes de evacuación, cierres de fronteras, prohibiciones de alquileres de corta duración o la obligación de autoaislamiento. En esos casos, aplicaremos la política de cancelación del anfitrión como de costumbre”. Como se ve, las circunstancias excluidas son muy amplias. Además, añade que las cancelaciones relacionadas con la situación sanitaria ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias han dejado de ser circunstancias imprevisibles e inevitables.
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