The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 547 versiones del mismo precepto en un periodo corto de tiempo intentando adecuar una situación inesperada y salvar la grave crisis económica que acompañaba a la sanitaria en el sector turístico. La primera versión de este artículo, además, sufrió modificaciones posteriores dentro del periodo del estado de alarma. El artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo afecta a la regulación de los viajes combinados, servicios sueltos y otros contratos en el marco temporal de la crisis sanitaria y el estado de alarma; regulación que se supone quiere dar protección a los usuarios de servicios turísticos (y otros) en las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia. La protección del TRLGDCU garantizaba el reembolso del precio pagado, salvo algunos gastos, dependiendo de los casos y las circunstancias acaecidas. Sin embargo, todo ello se ha visto modificado por el artículo 36 de la norma ya mencionada, en aras a una distribución de riesgos entre las partes y para evitar la insolvencia de los empresarios turísticos que podrían llevar a la pérdida de las cantidades ya pagadas por los usuarios y viajeros. La primera cuestión a tener en cuenta en las fechas actuales y la situación de la pandemia es: ¿Cuál es el término de vigencia del artículo 36 del Real Decreto- -Ley 11/2020 (ya modificado)? La respuesta se encuentra en la disposición final duodécima de la misma norma. Las medidas que él establece estarán en vigor hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo las medidas que tengan un plazo determinado de duración, que se sujetarán al mismo4. Hay que destacar que la modificación del apartado primero del artículo amplió el precepto al añadir como causa de la imposibilidad de cumplimiento del contrato las medidas adoptadas no solo durante el estado de alarma, sino también en las fases de desescalada y la nueva normalidad. No se puede olvidar en ningún caso la fecha en que se hicieron las reservas de los viajes cancelados y el periodo o la fecha de ejecución de los contratos. En consecuencia, quedan contratos anteriores pendientes de poder disfrutar los viajes o servicios contratados, de los bonos o del reembolso del precio pagado. Esto nos lleva, por otra parte, a establecer la ley aplicable a partir del fin de la vigencia del artículo 36 y a interpretar las circunstancias que rodean al sector turístico actualmente5. 4 Vid. MARTÍNEZ ESPÍN, P. ¿A qué situaciones es de aplicación el artículo 36.4 RD Ley 11/2020? en “Publicaciones jurídicas CESCO” en http://centrodeestudiosdeconsumo.com. Publicado el 28 de mayo de 2020. 5 Como ejemplo, la política de cancelaciones de Airbnb distingue entre las reservas realizadas antes o después del 14 de marzo. Si bien en las primeras establece la posibilidad de cancelación y el reembolso de las cantidades pagadas, para las realizadas después establece que: “Nuestra Política de Causas de Fuerza Mayor no cubrirá las reservas de alojamientos y experiencias en Airbnb realizadas después del 14 de marzo de 2020, excepto en caso de que el viajero o el anfitrión contraigan la COVID-19”. Además, excluye una serie de circunstancias de la

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