The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

La Protección del Usuario de Servicios Turísticos y la Crisis Sanitaria Causada por el COVID-19 Antonia Paniza Fullana1 I. Planteamiento; II. La Adecuación de la Normativa Española a la Situación de Crisis Sanitaria Mundial: Artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y los Contratos Turísticos; II.1. Los Bonos de Viaje; II.2. Los Bonos Frente al Reembolso del Precio Pagado por los Servicios No Prestados; II.2.1. Artículo 36.1 del Real Decreto-Ley 11/2020: Los Servicios Sueltos; II.2.2. Artículo 36.4 del Real Decreto- -Ley 11/2020: Los Viajes Combinados; II.3. Hacia las Circunstancias (Im)previsibles e (In)evitables después del Estado de Alarma; III. Las Resoluciones de los Tribunales en Relación con la Resolución de Contratos Turísticos durante la Pandemia; IV. Reflexiones Finales; V. Bibliografía. I. PLANTEAMIENTO El artículo 160 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU) establece las consecuencias de la resolución del contrato por el viajero antes del inicio del viaje. En su apartado segundo establece las consecuencias de esta resolución cuando concurren “circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino”. Lo hace en estos términos: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional ”. 1 Catedrática de Universidad de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears. antonia.paniza@uib.es.

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