538 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY criterios como las capacidades estratégicas del sistema sanitario, la situación epidemiológica en la zona o las medidas de seguridad y protección en transportes y diferentes establecimientos, entre otras. La marcha hacia tras ha sido una constante en estos últimos meses y parece que con el aumento de la inoculación de las vacunas están bajando los contagios y se sigue caminando hacia delante para regresar a la normalidad. El estado de alarma decretado desde el 14 de marzo de pasado año 2020 ha derivado en un bosque jurídico que acaba de sobrepasar las 3000 normas y aún continúa en nuestros días. Las normas emanadas del Gobierno español tienen, a su vez, diferentes rangos normativos: Decretos Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales, Resoluciones Ministeriales y del Banco de España, Instrucciones y Acuerdos, en materias sanitarias, esencialmente y también, transversales, tocando prácticamente todos los pilares del derecho, en su más amplio sentido, incluso como no puede ser de otra manera la actividad turística. La irrupción de la COVID-19 también ha alterado las reglas ordinarias del Derecho administrativo español – en tanto en cuanto esté vigente la declaración del estado de alarma – así, el RD 463/2020, ha acordado: la suspensión automática de todos los plazos en los procedimientos administrativos (salvo algunas excepciones) (DA 3ª); también los plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia (DA 2ª), los de prescripción y caducidad de derechos y acciones ejecutables ante las Administraciones Públicas (DA 3ª); la ampliación del plazo para recurrir (el cómputo del plazo de computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma) (DA 1ª.1); se ratifican las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (DF 1ª); la adopción de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el RD-L 16/2020, de 28 de abril; así como la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este sentido, véanse también los arts. 9 y 10 del RD 537/2020, de 22 de mayo, al establecer “efectos desde el 1 de junio de 2020,
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