The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 535 Juntas Arbitrales de Transporte Aéreo – como ya ocurre en el transporte por carretera – y que la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) se constituya en autoridad para la resolución alternativa de conflictos para evitar así llegar a un lento y tedioso proceso judicial46. Las empresas turísticas de alojamiento y restauración, y sobre todo, las cadenas hoteleras están renegociando sus contratos de arrendamiento, incluyendo entre sus cláusulas: fuerza mayor, fórmulas variables basadas en los resultados y que aúnen los intereses cambiantes de propietarios y operadores, una mayor flexibilidad y pactos previos ante posibles contingencias. En nuestros días son ya diversas las sentencias en las que los Tribunales están aplicando la denominada cláusula “rebus sic stantibus” concediendo cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa turística a causa de la pandemia. En última instancia, los expertos sanitarios aconsejan que la vuelta a la normalidad o como le denominan la “desescalada” o “reconstrucción” que se rige por la cogobernanza y ha de ser coordinada, asimétrica, a varias velocidades, por grupos poblacionales, por sectores – y dentro de estos por subsectores –, por territorios y puede que haya un proceso de marcha atrás, en base a que se alcance una tasa de inmunidad alta que garantice una rigurosa protección de la población según las recomendaciones de la OMS, proceso este que será lento, gradual, muy complejo y que de manera fundamental va ligado a una alta tasa de vacunación entre la población. Desescalada predicable también a nivel normativo ya que nos encontramos aún ante la aplicación del derecho de emergencia – con las reiteradas prórrogas del estado de alarma –, y se hace aconsejable, en la medida que las condiciones lo permitan, la rápida vuelta a la normalidad económica – y jurídica, de la mano del derecho ordinario. Junto a ello, la irrupción del virus, así como su rápida expansión, ha provocado que se hayan cambiado repentinamente, y casi de manera obligatoria, nuestros hábitos y, por consiguiente, nuestras formas de relacionarnos, entre particulares y, también con las Administraciones públicas. Esto ha hecho indispensable el uso de las herramientas que nos pueden proporcionar las nuevas tecnologías y que se acelere el paso real y definitivo hacia la denominada “Administración electrónica” con el “adiós al papel”, plasmada entre otras en la LPACA (y que tuvo como origen LAECSP), la cual les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente 46 Aspectos estos recogidos en el novedoso proyecto de Orden del Ministerio de Fomento por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios de transporte aéreo establecidos en el ámbito de la Unión Europea.

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