534 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante este período, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso. No obstante, la agencia de viajes, procederá al reembolso siempre que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Por el contrario, si sólo lo hubieran hecho algunos de ellos, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. Así, la agencia de viajes, procederá a efectuar los reembolsos citados en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. Con ello se pretende atenuar la falta de liquidez de dichas empresas por no recibir ingresos debido a la caída de la demanda ocasionada por el confinamiento de la población mundial para contener la COVID-19. De manera concreta, en el caso de la contratación de un viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado por importe de los servicios contratados, pero no a una compensación adicional. Pero en la praxis, las agencias de viajes con las que se contrató, aducen que no pueden reembolsar el importe pagado porque las empresas con las que a su vez contrataron, tampoco les han devuelto dicho importe. Es por eso, por lo que se establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje – hoteles o aerolíneas u otras empresas de transporte de personas –, el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, con un año de validez. Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado. Y, el organizador o el minorista harán, en su caso, los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución. Es aquí en dónde se hace necesario abogar por fórmulas extrajudiciales para que las cancelaciones, sobre todo de vuelos aéreos, debidas a la COVID-19 no colapsen los tribunales de justicia. Es por lo que se hace necesario articular un procedimiento administrativo previo que podría pasar por la creación de las
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