The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 533 de acuerdos bilaterales para al menos salvar las vacaciones del próximo verano del año 2021. Dentro de estas medidas adoptadas, la UE ha apostado en un primer lugar, por los denominados “corredores turísticos” o “pasillos corona”, que consiste en permitir los desplazamientos bilaterales entre territorios que compartan la misma situación sanitaria, esto es, que se encuentren en la misma fase en la desescalada, con lo que se trataría de reactivar el flujo turístico internacional y se evitarían las cuarentenas nacionales impuestas45. Recordemos que el turismo es una materia “multi e interdisciplinar” y que se encuentra fuertemente globalizada. Dicho de otra forma, hasta que los trasportes y los destinos no den una consolidada y clara seguridad sanitaria no se va a poder restablecer el flujo turístico a nivel mundial. Es por ello que el sector tendrá que contar con unos determinados protocolos sanitarios y, por consiguiente, también laborales, que aúnan los distintos subsectores que conforman el alojamiento, la restauración, los transportes, la información turística, así como el turismo activo o deportivo junto a las denominadas por la doctrina como “actividades de aplicación turística”. En esta línea, la actividad de la hostelería queda suspendida en virtud del art. 10.4 RD 364/2020, al indicar que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio” – aquí se comprenden también los “pisos turísticos” –; salvo los denominados “hoteles medicalizados” y los “hoteles retenes”. En el caso de la contratación y los trasportes turísticos, los legisladores estatal, a través del RD-L 11/2020, y la UE, a través de unas Directrices interpretativas, han adoptado una serie de medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo – en los que se incluyen, entre otros, los de transporte turístico –, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no obstante, el contrato no quedará rescindido. Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como son los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo 45 Véase entre otras: la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVD-19.

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