The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 531 fórmulas variables basadas en los resultados y que aúnen los intereses cambiantes de propietarios y operadores, una mayor flexibilidad y pactos previos ante contingencias (López-Medel Báscones, 2020). Se trata de adaptarse a estas nuevas circunstancias alcanzando un acuerdo que satisfaga a ambas partes y en el que se puedan incorporar las siguientes opciones: la prórroga de los plazos para su cumplimiento, la suspensión temporal del pago de la renta, el ajuste del precio en base a la actual situación y la condonación parcial de la cuantía estipulada41. En definitiva serán contratos orientados ante el nuevo orden cambiante y de incertidumbre en el que nos movemos, con una serie de cláusulas mínimas garantizadas para que ambas partes contractuales se sientan cómodas y con cierta flexibilidad, y que además de ello, contemplen el hecho de que cuando pase esta emergencia podrán también revisarse al alza sus condicionantes42. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: PROPUESTAS DE FUTURO EN LA DESESCALADA RESPONSABLE Según la OMS, la pandemia ha sobrepasado la cifra de 180 millones de contagiados y de 4 millones de fallecidos en el mundo, propiciando un cambio en nuestros modos de vivir con la modificación temporal de los distintos ordenamientos jurídicos de todos los países y de manera particular el de nuestra nación. Modificación que ha provocado el efecto en cascada hacia todas las Administraciones con competencias normativas, la Administración de la Unión 41 Vid. LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES, J. (2020) “La cláusula rebus sic stantibus. Modificación o resolución de contratos ante la crisis del coronavirus”. Disponible en: https://www.abogacia.es/actualidad/opiniony-analisis/la-clausula-rebus-sic-stantibus-modificacion-o-resolucion-de-contratos-ante-la-crisis-delcoronavirus/ (último acceso 30 de abril de 2020). Al respecto son de interés las SSTS 333/2014, de 30 de junio de 2014 y 591/2014, de 15 de octubre de 2014, (en ambas, Magistrado ponente F. Javier Orduña Moreno). 42 Es de destacar la novedosa sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, de febrero de 2021, por la que los Tribunales de justicia españoles han aplicado por primera vez la cláusula “rebus sic stantibus” concediendo cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia, para un establecimiento ubicado en la isla de Mallorca. Además de las siguientes sentencias de Juzgados de Primera Instancia:  N. 20 de Barcelona que rebaja el alquiler en un 50% a un hostelero con carácter retroactivo desde abril de 2020 hasta marzo de 2021;  N. 74 de Madrid que impidió que Plenilunio ejecutara el aval a un restaurante;  N. 81 de Madrid que suspendió a una discoteca del pago mientras no se permita la reapertura y una vez que abra le reduce la renta a un 50%;  N. 1 de Valencia rebajó el alquiler a un hotel en un 50%; y  N. 7 de Palencia exime de pagar el IBI a un gimnasio mientras esté cerrado por las restricciones debidas a la COVID-19.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==