EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 527 interpretación que pueda hacer de ellas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea33. Dicho documento recopila de manera estructurada – ordenada en virtud de los distintos medios de transporte –, los derechos de los pasajeros tras la irrupción del virus, ya regulados anteriormente por la UE, y que son aplicables a este nuevo escenario. En líneas generales, y a modo de síntesis, la citada Comunicación distingue entre: Orientaciones generales para todos los modos de transporte: 1) Derecho a elegir entre el reembolso y el trasporte alternativo; 2) Situaciones en las que los pasajeros no puedan viajar o quieran cancelar un viaje; y 3) Normas nacionales específicas en el contexto del brote de COVID-19; Derechos de los pasajeros aéreos: 1) Información a los pasajeros; 2) Derecho al reembolso o a un transporte alternativo; 3) Derecho a atención; y 4) Derecho a compensación; Derechos de los viajeros de ferrocarril: 1) Derecho a ser informado; 2) Derecho al reintegro o a la continuación del viaje o conducción por vía alternativa; 3) Derecho a obtener asistencia; y 4. Derecho a obtener asistencia; Derechos de los viajeros de autobús: 1) Derecho a ser informados; 2) Derecho a la continuación del viaje o transporte alternativo, o al reembolso; 3) Derecho a obtener asistencia; y 4) Derecho a indemnización; y Derechos de los pasajeros de transportes por mar y por vías navegables: 1) Derecho a ser informados; 2) Derecho a transporte alternativo o reembolso; 3) Derecho a obtener asistencia; y 4) Derecho a indemnización. Respecto a los contratos de viajes, a nivel práctico, los usuarios que tenían contratado un viaje (suelto o combinado), ante la emergencia causada por la COVID-19, pueden plantearse la opción de cancelarlo o valorar y negociar la posibilidad de aplazar el viaje y hacerlo en otro momento. En una u otra opción creemos que no deben ser los consumidores quienes deben cargar con el coste de las cancelaciones causadas por el coronavirus34. aéreas en caso de accidente, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2016/C 214/04). 33 Téngase en cuenta que estas Directrices interpretativas no se refieren a la Directiva (UE) 2015/3202, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. 34 Téngase en cuenta que, en nuestros días, cada vez son las personas que a lo hora de contratar sus viajes suscriben pólizas de seguro de asistencia y/o cancelación. La gran mayoría de los seguros de cancelación de viaje excluyen de su cobertura el riesgo de pandemia, aunque como se ha señalado anteriormente que en caso de cancelación por fuerza mayor – circunstancia extraordinaria, imprevisible e inevitable ajena a la
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