The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

526 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY caso de no utilizarse durante este período, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso. No obstante, la agencia de viajes, procederá al reembolso siempre que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Por el contrario, si sólo lo hubieran hecho algunos de ellos, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. Así, la agencia de viajes, procederá a efectuar los reembolsos citados en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. De esta forma se pretendió atenuar la falta de liquidez de dichas empresas por no recibir ingresos debido a la caída de la demanda ocasionada por el confinamiento de la población mundial para contener la COVID-19. Ante esta nueva situación cambiante a nivel mundial los pasajeros y las empresas de transporte de personas se han visto gravemente afectados por esta feroz pandemia. Debido a las medidas de contención establecidas por las autoridades, como las restricciones para viajar y el confinamiento, entre otras, el trasporte se ha configurado como uno de los sectores más afectados y dentro de éste el de personas. Muchos pasajeros se encontraron viviendo situaciones muy complicadas ya que se vieron cancelados los servicios de viajes contratados, porque no deseaban viajar o porque no estaban autorizados por sus países a hacerlo. Recordemos que la UE es el único espacio del mundo en el que los ciudadanos están protegidos mediante un completo conjunto de derechos para los que viajen en avión, ferrocarril, autobús, autocar o en barco. Es por ello que la UE ha consideró útil aclarar, cuáles son los derechos de los pasajeros, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y retrasos ante esta nueva situación de emergencia mundial. En base a ello, la Comisión Europea dictó la Comunicación de Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (2020/C 89 I/01), de 18 de marzo de 2020, que complementan las anteriormente publicadas por la Comisión.32, y que se entienden sin perjuicio de la 32 Comunicación de la Comisión sobre Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías

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