The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 525 El resto de alojamientos turísticos no contemplados en su anexo pudieron prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos anteriormente mencionados y en este caso tuvieron que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la COVID-19 (art. 3). Además, se permitió que los alojamientos anteriores prestasen el servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos, sin perjuicio también se permitirá el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías aunque estos no se encuentren alojados – siempre observando las medidas e instrucciones de protección frente al coronavirus indicadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha orden quedó vigente desde el 23 de marzo y hasta la finalización del período del estado de alarma o nueva orden que aconseje su modificación (art. 4 y Disposición Final Única). III.2. Los Contratos Turísticos: Transportes y Derechos de los Pasajeros Debido al contexto excepcional al que nos hemos visto abocados, se hace necesario dotar a las empresas prestadoras de los servicios turísticos y a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus reglas de funcionamiento, así como sus derechos y su protección. Para ello, el legislador estatal, a través del RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se dictan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, ha adoptado una serie de medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo – en los que se incluyen, entre otros, los de transporte turístico –, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no obstante, el contrato no quedará rescindido. Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como son los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==