The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

EL DERECHO DEL TURISMO EN ESPAÑA 521 mismo, un hándicap en nuestro derecho ordinario frente al derecho excepcional de emergencia que en todo caso debe de ser proporcional y provisional en el tiempo. III.1. La Hostelería: Alojamiento y Restauración. En el ámbito de la hostelería, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por e la COVID-19, estableció en su art. 10, rubricado: “De medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería (incluidos los denominados como “pisos turísticos”) y restauración, y otras adicionales”, que queda suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, quedó suspendida la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pudiera suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. De manera concreta, la actividad de la hostelería quedó suspendida en virtud del apartado 4 del presente artículo, al indicar que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”. Finalmente, el presente RD estableció un Anexo en el que presenta una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda también suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art. 1028. Además, contempla una serie de medidas en materia de trasportes (art. 14), en el tránsito aduanero  Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La cual recoge una serie de actuaciones dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente conversacional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud, y por otra, cargada de cierta polémica, pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento, siendo el objetivo último entender de los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia, conocida como la “geolocalización” o “monitorización a través de dispositivos móviles”. 28 Dicho Anexo ha sido modificado en virtud del art. único 5 RD 465/2020, de 14 de marzo.

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