520 LEGAL IMPACTS OF COVID-19 IN THE TOURISM INDUSTRY Aplicando el sentido común, se puede pensar que la seguridad sanitaria de los destinos turísticos se alcanzará, por una parte, asegurando que los propios destinos hayan controlado la propagación de la COVID-19 entre su población y de otra, con una adecuada vacunación de la población mundial. A esta situación de control de contagios, como señala la OMS, únicamente puede llegarse a través de la realización de test masivos a la población, y como resultado de ello, llegar a conocer al detalle el número de personas infectadas, portadoras y sanas. Situación a la que, además, las tecnologías existentes pueden ayudar en gran medida, aunque no necesariamente a costa de la supresión de los derechos más elementales de la persona, como pueden ser entre otros, el derecho a la intimidad, y a la privacidad, y al tratamiento de nuestros datos personales por las distintas Administraciones Públicas27. De lo contrario, podría suponer en sí 27 La irrupción de la COVID-19 y su rápida expansión ha provocado que hayan cambiado repentinamente nuestros hábitos y en nuestras formas de relacionarnos. Esto ha hecho indispensable el uso de las herramientas que nos pueden proporcionar las nuevas tecnologías y que se acelere el paso hacia la denominada “Administración electrónica” con el “adiós al papel”, plasmada entre otras en la L 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACA) y que tuvo como origen la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP), la cual les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. A continuación, os relacionamos algunos aspectos en los que los derechos de los interesados pueden estar viéndose afectados y algunas situaciones que pueden estar afectando a la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos. Los datos sanitarios están considerados como datos personales de carácter especialmente sensible y con un refuerzo en su protección respecto otro tipo de datos (como los meramente identificativos, como el nombre, DNI, dirección, teléfono, etc.), así lo establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento general de protección de datos (en adelante RGPD)], en el que en su art. 9, expresa que “los tratamientos de datos de salud quedan expresamente prohibidos salvo que se den unas circunstancias y garantías concretas, dejando abierto a los estados estas circunstancias”. De esta manera, a priori, se está realizando una valoración inicial en la que dichos datos tienen un “plus” de protección. Llegados a este punto podemos preguntarnos también ¿Este derecho a la privacidad sobre los datos de salud ha de prevalecer también en la situación en la que nos encontramos? La solución nos la aporta el propio RGPD y la interpretación del mismo que acaba de facilitar la Agencia Española de Protección de Datos Personales (en adelante AEPD) en el Informe 17/2020, el cual indica que el art. 9 del RGPD establece una serie de situaciones ante las cuales sí que tendría amparo legal el tratamiento de datos sanitarios personales. Sobre protección de datos sanitarios son de interés las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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